Decisión nº C546-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921174

Decisión nº C546-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C546-12

Entidad pública: Municipalidad de La Granja

Requirente: José Gatica Benavides

Ingreso Consejo: 12.04.2012

En sesión ordinaria Nº 361 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C546-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.550, N° 20.285, N° 20.248 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, de 1976, del Ministerio de Educación que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don José Gatica Benavides, el 12 de marzo de 2012, solicitó a la Municipalidad de La Granja, la siguiente información:

a) El gasto efectivo en personal por concepto de Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) y el periodo en el cual se realizaron, refiriéndose en específico a recursos destinados al pago de horas extras, sobresueldos, contratos a honorarios y contratos regidos por el Código del Trabajo circunscritos o no a los planes de mejoramiento educacional de cada establecimiento de la comuna.

b) En cuanto a los pagos realizados a profesionales de la educación que mantienen un vinculo laboral vigente con el Departamento de Administración de Educación Municipal DAEM (planta y contrata según Ley N° 19.070), que han sido financiados con recursos pertenecientes a la subvención escolar preferencial, indicar el monto exacto que se canceló a cada docente por sus funciones realizadas en los planes de mejoramiento.

c) Finalmente requiere que le informen por qué no se ha cumplido con el artículo 7º de la Ley de Transparencia, que obliga a los estamentos públicos a mantener información detallada y actualizada en su página web, para este propósito.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de abril de 2012, don José Gatica Benavides dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal otorgado para ello.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 332, de 18 de abril de 2012, acordó encargar a la Unidad de Admisibilidad de esta Corporación, la realización de gestiones a fin de alcanzar una solución anticipada al presente amparo. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe señalar lo siguiente:

a) Por correo electrónico de 3 de mayo de 2012, se informó a este Consejo que el organismo reclamado procedió a dar respuesta al solicitante, mediante el Ordinario N° 263, de 27 de abril de 2012, informando a través de un cuadro el gasto efectivo en personal por concepto de la Subvención Escolar Preferencial, con indicación del año, montos pagados por remuneraciones, honorarios y el total. Además se adjuntó una nómina de los profesionales que mantienen vínculo laboral vigente con el DAEM, en que se señala el nombre, cargo (ADMSEP) y el total de haberes. Finalmente, en cuanto al literal c) de la solicitud señalan que “consultará a los órganos competentes de la obligación de incluir los antecedentes que se refiere el artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto al ser el fondo traspasado entre el sector público y el que el municipio debe rendir anualmente al MINEDUC, es este último organismo quien debería publicar lo anterior”.

b) Al respecto el solicitante manifestó no estar conforme con la respuesta entregada, toda vez que en cuanto al literal a) solamente se limitó a responder la primera parte de su requerimiento, obviando aquello referido al detalle de los recursos destinados al pago de horas extras, sobresueldos, contratos a honorarios, contratos regidos por el Código del Trabajo circunscritos o no a los planes de mejoramiento educacional de cada establecimiento de la comuna.

c) En cuanto a la segunda consulta efectuada señala que el municipio informó un grupo de trabajadores que se desempeñan en labores de índole administrativa, sin referirse a los funcionarios regidos por la Ley N° 19.070, ni detallar cada uno de los pagos realizados por cada función desempeñada dentro de los planes de mejoramiento comunal.

d) Por último, en relación a su tercera reclamación, hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, letra f) de la Ley de Transparencia, toda transferencia de fondos públicos debe ser informada tanto por el emisor como por el receptor de los mismos, por lo que resulta clara la información que debiese disponer en cumplimiento de las normas de transparencia activa.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo considerando que la respuesta entregada no proporcionaba la totalidad de la información requerida, acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo mediante Oficio N° 1651, de 14 de mayo de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, haciéndole presente además que si bien el literal c) de la solicitud del recurrente no es materia de derecho de acceso a la información pública, igualmente se fiscalizará al respecto una supuesta infracción a las normas de transparencia activa.

La entidad edilicia reclamada, a través del Oficio N° 397/116711 y N° 397/116517, ambos de 6 de junio de 2012 y del mismo tenor, presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) Mediante el Ordinario N° 263, de 27 de abril de 2012, de la Municipalidad de La Granja, procedió a dar respuesta al solicitante, entregándose la información disponible respecto de los gastos financiados por el Departamento de Educación Municipal, con cargo a la Ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial.

b) Al respecto señalan que con ocasión de ello, fueron advertidas algunas inexactitudes respecto de los antecedentes manejados por el referido Departamento en relación a los datos disponibles en la Dirección de Finanzas, lo que quedó de manifiesto en el marco del proceso de auditoría de la subvención escolar preferencial que llevó a cabo la Contraloría General de la República, al no poder aclarar ante ese órgano contralor diferencias en sus procesos contables, como constaría en el Informe Final N° 9/ 2012, el que estaría disponible en el sitio web www.contraloria.cl.

c) Atendido a ello, solicitaron a la Contraloría General de la República, una ampliación de plazo para aclarar diferencias existentes en el uso de los recursos SEP, lo que se verificó mediante Oficio N° 335 de 18 de mayo de 2012, que se acompaña; como asimismo, solicitaron mayores antecedentes al Ministerio de Educación a fin de dilucidar este tema.

d) Paralelamente a lo anterior, se contrataron dos auditores externos, para dilucidar éstos hechos y verificar la coincidencia entre...

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