Decisión nº C916-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Desarrollo y Gestión Institucional |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C916-10
Entidad pública: Servicio Nacional de la Discapacidad.
Requirente: Juan Plaza Cayupil.
Ingreso Consejo: 13.12.2010.
En sesión ordinaria N° 208 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C916-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Juan Plaza Cayupil, con fecha 17 de agosto de 2010, solicitó al Servicio Nacional de la Discapacidad, un pronunciamiento acerca del proyecto de Autorregulación de Audífonos que ha propuesto en reiteradas oportunidades.
2) Que, con fecha 9 de diciembre de 2010, el peticionario dedujo ante la Gobernación Provincial de Cautín, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad, fundado en que dicha entidad no habría atendido su solicitud, documento que fue ingresado a este Consejo el 13 de diciembre pasado.
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad...
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