Decisión nº C802-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920562

Decisión nº C802-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C802-11

Entidad Publica: Municipalidad de Frutillar

Requirente: Kristina Sams Silk en representación de La Junta de Vecinos N° 1 Frutillar Bajo

Ingreso Consejo: 28.06.2011

En sesión ordinaria Nº 288 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C802-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) PRIMERA SOLICITUD DE ACCESO: La Junta de Vecinos N° 1 Frutillar Bajo, representada por su presidenta, doña Kristina Sams Silk, el 14 de marzo de 2011, solicitó a la Municipalidad de Frutillar (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le otorgara la siguiente información:

a) PLADECO Comunal, y sus programas asociados, así como los antecedentes de seguimiento del desarrollo de éstos a la fecha.

b) Actas del Consejo Comunal desde primera sesión del año 2008 a la fecha.

c) Contratos, resoluciones, anteproyectos, diseños y antecedentes asociados a “Proyecto de Mejoramiento del Borde Costero de Frutillar Bajo”, u otros proyectos de efecto directo e indirecto sobre la zona jurisdiccional de esta Unidad Vecinal (Frutillar Bajo), desde 2008 a la fecha.

d) Listado de proyectos considerados a realizarse con presupuesto 2011 en la zona jurisdiccional de esta unidad vecinal Frutillar Bajo.

e) Bases y términos de referencia de licitaciones de contratación externa para la mantención de áreas verdes y contratos vigentes, si los hubiere.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Frutillar, por medio del Oficio N° 19, de 18 de abril de 2011, de la Secretaría Municipal, dio respuesta a la solicitud de la requirente, remitiendo la información indicada en las letras a) y b) del punto precedente, e informando que la información faltante sería entregada en cinco días más.

3) SEGUNDA SOLICITUD DE INFORMACIÓN: La Junta de Vecinos N° 1 Frutillar Bajo, representada por su presidenta, doña Kristina Sams Silk, atendido que el plazo indicado en el Oficio N° 19, de 18 de abril de 201 había vencido, el 10 de mayo de 2011, solicitó a la Municipalidad de Frutillar que le hiciera entrega de los siguientes antecedentes:

a) Contratos, resoluciones, anteproyectos, diseños y antecedentes asociados a “Proyecto de Mejoramiento del Borde Costero de Frutillar Bajo”, u otros proyectos de efecto directo e indirecto sobre la zona jurisdiccional de esta Unidad Vecinal (Frutillar Bajo), desde 2008 a la fecha.

b) Listado de proyectos considerados a realizarse con presupuesto 2011 en la zona jurisdiccional de esta unidad vecinal Frutillar Bajo.

c) Bases y términos de referencia de licitaciones de contratación externa para la mantención de áreas verdes y contratos vigentes, si los hubiere

4) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: La Junta de Vecinos N° 1 Frutillar Bajo, representada por doña Kristina Sams Silk, el 24 de junio de 2011, presentó ante la Gobernación Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Frutillar, fundado en que dicho órgano no dio respuesta a su requerimiento, el cual ingresó a este Consejo el 28 de junio de 2011.

5) SUBSANACIÓN: Habiéndose advertido que doña Kristina Sams Silk no acompañó ningún documento que acreditara su personería para representar a la Junta de Vecinos N° 1 Frutillar Bajo, este Consejo le solicitó, por medio del Oficio N° 1.630, de 1 de julio de 2011, que subsanara su amparo acompañando el documento en el cual conste su representación. Dicha solicitud de subsanación, fue enviada también, en la misma fecha, por medio de correo electrónico. Al respecto, la requirente subsanó su amparo remitiendo, por medio de correo electrónico, copia del Certificado de Vigencia de la Junta de Vecinos N° 1 Frutillar, de 14 de enero de 2011, en el cual consta que la Sra. Sams Silk es su presidenta por el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2011 y el 13 de enero de 2013.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.673, de 6 de julio de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Frutillar, quien evacuó el traslado conferido por medio del Ordinario N° 365, de 26 de julio de 2011, informando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:

a) En relación a los contratos, resoluciones, anteproyectos, diseños y antecedentes asociados a proyectos de mejoramiento del borde costero de Frutillar, desde 2008 a la fecha, señala que no...

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