Decisión nº y C1735-12, de Consejo de Transparencia de 15 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920542

Decisión nº y C1735-12, de Consejo de Transparencia de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: José Rivas Valladares y Álvaro Arrau Toral.

Ingreso Consejo: 10.12.2012

En sesión ordinaria Nº 419 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 18 de octubre de 2012, don José Rivas Valladares y don Álvaro Arrau Toral, presentaron las siguientes solicitudes de información al Ministerio de Bienes Nacionales:

a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1731-12: “Nombre y datos de individualización del o los denunciantes de herencias vacantes durante los últimos diez años y el contenido y detalle de dichas denuncias.”

b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1732-12: “Información, nombre y datos para la completa identificación de las personas fallecidas cuyas herencias se han declarado vacantes en los últimos diez años.”

c) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1733-12: “Copias de los textos de las denuncias de herencias vacantes relacionados con acciones, que se hayan presentado en los últimos diez años, a la fecha de esta solicitud.”

d) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1734-12: “Detalles del galardón que se ha solicitado, convenido o pagado a los o el denunciante de herencias vacantes en relación con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas.”

e) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1735-12: “Datos y antecedentes de los procesos judiciales que hayan generado las respectivas denuncias de herencias vacantes en relación con acciones adquiridas por el Ministerio de Bienes Nacionales y que pretenden ser rematadas.”

2) RESPUESTAS: El 19 de noviembre de 2012, el Ministerio de Bienes Nacionales respondió los mencionados requerimientos de información mediante las resoluciones exentas Nos 2.659, 2660, 2.661, 2662 y 2.663, respectivamente, denegando la entrega de la información, atendido que:

a) La documentación solicitada se encuentra en la situación descrita en el artículo 21° N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que la solicitud se realiza sin otorgar ningún antecedente que colabore en la búsqueda de la información requerida. A su vez, ésta comprende un elevadísimo número de actos administrativos a nivel nacional, ya que lo requerido abarca un período de 10 años.

b) Asimismo, la información solicitada no se encuentra consolidada en las condiciones y términos que se solicita por parte del reclamante, y, en la práctica, se debería dedicar recurso humano exclusivamente a atender el requerimiento con el consiguiente entorpecimiento en las funciones habituales del Servicio.

c) En cuanto a los “Detalles del galardón que se ha solicitado, convenido o pagado (…)”, señala que el “Ministerio ha pagado un alto número de galardones desde que tiene facultad para hacerlo” y que la solicitud implicaría “buscar desde el comienzo el pago de galardones”.

d) Respecto de los ”Datos y antecedentes de los procesos judiciales(…)”, informa que existe un sinnúmero de antecedentes de procesos judiciales en que el Ministerio es o fue parte.

e) En virtud de lo señalado precedentemente, concurren las dos circunstancias señaladas en el precepto antes citado, dado que no solamente se trata de una solicitud de carácter genérico con respecto a un elevado número de antecedentes, sino que además, dicha solicitud distraería indebidamente a los funcionarios del Ministerio en el cumplimiento regular de sus funciones habituales.

3) AMPAROS: El 10 de diciembre de 2012, los señores José Rivas Valladares y Álvaro Arrau Toral dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en que se denegó el acceso a la información requerida. Además, hicieron presente que:

a) El 26 de julio de 2002, en la página 5 del cuerpo B de El Mercurio, se señala que el Ministerio de Bienes Nacionales licitaría un corredor para enajenar acciones de distintas compañías por un valor determinado, cuyos títulos fueron adquiridos por el Fisco durante los últimos 10 años a través de la institución de la herencia vacante.

b) La solicitud de acceso hizo referencia a información específica, reconocida por el propio Ministerio de Bienes Nacionales, y que ya tiene clasificada, ordenada y contrastada, puesto que de lo contrario, sería imposible que llamara a licitación sobre una materia que no hubiese previamente estudiado, analizado y refundido.

c) Finalmente, con fecha 6 de diciembre de 2012, en la página 10 del cuerpo B de El Mercurio, se señala que el Ministerio anunció que ya está en marcha el proceso de licitación para que una corredora de bolsa local se adjudique la venta de acciones que posee el Fisco, por cerca de 800 millones de pesos. Ello sería relevante, por cuanto las corredoras se adjudicarían la venta conociendo de qué tratan las acciones.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12, y C1735-12, trasladándolos conjuntamente al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 5.199 del 21 de diciembre de 2012, quien mediante Oficio N° 63, de 18 de enero de 2013, presentó sus descargos y observaciones sobre todos ellos, señalando, en síntesis que:

a) En razón de que los solicitantes representan a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, y que mediante el Oficio N° 56 de 17 de enero de 2012 informa que respecto a lo solicitado, en el marco del llamado a licitación del servicio de corretaje de bolsa para enajenar acciones de compañías cuyos títulos son del Fisco, el Ministerio se encuentra imposibilitado de entregar todos los antecedentes, ya que no cuenta con registros de la información solicitada, habiéndola obtenido por medio de solicitudes dirigidas a empresas custodias de valores, las que al momento de contestar no tenían mayores antecedentes de los ya proporcionados, y éstos no permiten en todos los casos, vincular las acciones con un causante y a su vez al causante con un denunciante.

b) Sin perjuicio de lo anterior, informa un listado que asocia el causante, el nombre de la empresa, y el número de acciones.

c) Finalmente, hace presente que el Ministerio licitó el servicio de corretaje para la transacción de acciones y otros valores del Fisco, licitación que se hizo de manera independiente, es decir, el servicio no está asociado a ninguna acción en particular.

5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, en sesión ordinaria Nº 410, celebrada el 1° de febrero de 2013, para una mejor...

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