Decisión nº C559-11, de Consejo de Transparencia de 9 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920538

Decisión nº C559-11, de Consejo de Transparencia de 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C559-11

Entidad Publica: Municipalidad de Chile Chico

Requirente: Pedro Durán Ivanoff

Ingreso Consejo: 15.06.2011

En sesión ordinaria N° 281 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C559-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo señalado en la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pedro Durán Ivanoff, Gobernador de la Provincia de General Carrera, el 7 de abril de 2011, por medio del Oficio N° 186, solicitó a la Municipalidad de Chile Chico (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”), que le otorgara la siguiente información relativa al concurso público para proveer el cargo de director del Liceo Luisa Rabanal Palma de esa ciudad:

a) Copia de los memorándums, oficios, actas de sesiones del Concejo Municipal, actas de evaluación de postulantes y currículum, y de todo otro documento que tenga relación directa o indirecta con el concurso público señalado.

b) Copia de los decretos alcaldicios, ordenanzas y todo otro instrumento normativo de aplicación particular o general que se haya dictado con ocasión de dicho concurso.

c) Oficios y comunicaciones en formato papel o vía correo electrónico con la SEREMI de Educación de la Región de Aysén y la Dirección Provincial de Educación, si correspondiere.

d) Copia de las cartas de oposición y antecedentes acompañados por los postulantes.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Chile Chico, por medio del Ordinario N° 269, de 13 de abril de 2011, rechazó la solicitud de la requirente en virtud de la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Pedro Durán Ivanoff, Gobernador de la Provincia de General Carrera, el 15 de junio de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Chile Chico fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información, señalando, al respecto, lo siguiente:

a) El órgano requerido negó otorgar la información solicitada invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

b) La solicitud formulada a la entidad edilicia no es genérica, pues en ella se singulariza de manera precisa e inequívoca qué información se solicita y sus fundamentos y soportes, en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley de Transparencia.

c) Asimismo, sostiene que, a su parecer, existe la intención inequívoca de sustraer del conocimiento público los antecedentes solicitados, razón por la cual la negativa del órgano sería injustificada y atenta en contra del principio de transparencia de la función pública.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1146, de 16 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, quien evacuó el traslado conferido por medio del Ordinario N° 428, de 1° de junio de 2011, informando, en resumen, lo siguiente:

a) El concurso público para proveer el cargo de director del Liceo Luisa Rabanal Palma se desarrolló conforme al cronograma establecido en sus bases, sin embargo, no fue posible efectuar la revisión de los antecedentes de los postulantes a dicho cargo, ya que, por causas ajenas a la Municipalidad, el ministro de fe que debe designar la Dirección Provincial de Educación no asistió a la sesión de la comisión evaluadora en la que se realizaría dicha revisión, lo que llevó a los miembros de dicha comisión declararon invalido el concurso, firmando todos ellos un informe fundado en el cual se da cuenta de dicha situación.

b) Lo inasistencia del ministro de fe aludido se debió a un lamentable error administrativo, según oficio de la Secretaria Ministerial de Educación Subrogante, quien indica “si fuere posible gestionar una nueva selección".

c) Los sobres que contienen la información curricular y antecedentes de los postulantes a dicho cargo no se han abierto, razón por la cual se desconocen los antecedentes particulares de cada uno de ellos en merito de efectuar una nueva selección para dicho cargo.

d) Respecto a los requisitos que deben cumplir los postulantes, sostiene que aquellos no tienen por finalidad discriminar o evitar dar cumplimiento a lo señalado en la ley, sino que su observancia apunta a verificar los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento, de postítulo y posgrado de tales postulantes, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes directivos, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional o la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento en sus funciones.

e) Agrega que en estos momentos, a fin de dar continuidad al funcionamiento del Liceo involucrado, se nombró un director subrogante y que se están preparando las bases para un nuevo concurso público para proveer el cargo de Director del Liceo Luisa Rabanal Palma y, por último, que se está en vías de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 en relación al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que al entregar antecedentes de los postulantes se estaría en vías de hecho en cuanto a dañar los intereses de terceros, postulantes a dicho cargo, quienes debieran manifestar su aprobación para que terceros ajenos accedan a su información.

5) GESTIÓN UTIL: Este Consejo, pare resolver acertadamente el presente amparo, solicitó al Administrador Municipal de la Municipalidad de Chile Chico, por medio de correos electrónicos enviados el 2 de agosto y el 5 de septiembre de 2011, lo siguiente:

a) Copia del informe firmado por todos los integrantes de la comisión evaluadora del concurso público para proveer el cargo de Directora del Liceo Luisa Rabanal Palma que da cuenta de la invalidación del citado certamen debido a la no concurrencia del Ministro de Fe nombrado por el Departamento Provincial de Educación, el cual habría sido acompañado a los descargos del órgano, pero que, sin embargo, no se adjuntó materialmente a dicha presentación.

b) Informe a este Consejo si obra o no en poder de la Municipalidad la siguiente información relativa al concurso público para proveer el cargo de director del Liceo Luisa Rabanal Palma: Memorándums, oficios, actas de sesiones del Concejo Municipal o cualquier otro documento, en formato papel o digital que tengan relación directa o indirecta con el concurso público para proveer el cargo de Director del Liceo Luisa Rabanal Palma; Decretos Alcaldicios, ordenanzas y todo otro documento normativo de aplicación particular o general que se haya dictado con ocasión del citado concurso; y, Oficios y otras comunicaciones epistolares en formato papel o vía correo electrónico que la Municipalidad haya mantenido con la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Aysén y la Dirección Provincial de Educación, y que, en caso afirmativo, remitiera copia íntegra de dichos antecedentes.

Al respecto, el Administrador Municipal de la entidad edilicia requerida...

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