Decisión nº A76-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Electricidad y Combustibles, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO Nº A76
Entidad Pública: Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Requirente: Eduardo Cádiz Martinez
Ingreso al Consejo: 10.06.2009
En sesión ordinaria N° 58 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A76-09, por denegación de acceso a la información, deducido ante este Consejo el 10 de junio de 2009, por don Eduardo Cádiz Martínez, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° de la citada Ley de Transparencia.
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Que, con fecha 10 de junio de 2009, don Eduardo Cádiz Martínez, formuló reclamación de amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundado en que dicho organismo le habría denegado el acceso a la información solicitada.
1) Que, con fecha 10 de octubre de 2008, el reclamante habría solicitado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que se le hiciera restitución íntegra de todos los depósitos realizados por el reclamante en la cuenta de la SEC y Tesorería General de la República por el concepto de derechos, pagados como requisitos para la inscripción tanto de los Anexos C, Anexos C1, TC2, TC5 y TC6 u otras inscripciones que haya realizado ante la SEC derivadas de cobros indebidos, calificados así por la Contraloría General de la República. Lo anterior, previo a la liquidación detallada de todos y cada uno de los pagos...
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