Decisión nº C737-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920206

Decisión nº C737-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C737-12

Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Requirente: Rafael Fernández Naranjo.

Ingreso Consejo: 17.05.2012.

En sesión ordinaria N° 340 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C737-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 08 de agosto de 2011, don Rafael Fernández Naranjo realizó una presentación ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), efectuando una denuncia en contra del laboratorio CONTROLAB E.I.R.L., fundado en una eventual adulteración de certificados de asfaltos en la obra que indica.

2) Que, con fecha 17 de mayo de 2012, don Rafael Fernández Naranjo dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del MINVU, fundado en que han pasado nueve meses y aún no recibe respuesta a la denuncia efectuada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del...

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