Decisión nº C1541-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919950

Decisión nº C1541-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1541-12

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de los Ríos

Requirente Sandra Garagai Barrera

Ingreso Consejo: 23.10.2012

En sesión ordinaria Nº 406 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1541-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de septiembre de 2012, doña Sandra Garagai Barrera, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de los Ríos –en adelante e indistintamente la SEREMI–, mediante dos presentaciones, la siguiente información:

a) Primera presentación (requerimiento N°4.670): Copia de la resolución exenta que amplía el reconocimiento oficial de las Escuelas E-11 y Mulato Gil de Castro para impartrir enseñanza pre básica o parvularia.

b) Segunda presentación (requerimiento N° 4.671): Copia de los documentos que den cuenta de la ampliación y adecuación de la escuela Mulato Gil de Castro, así como la indicación “…de los montos asignados al proyecto, el croquis o plano y la cantidad de metros cuadrados construidos, etc”.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: La SEREMI, por mediante Oficio N° 1.204 de 8 de octubre de 2012, comunicó a la requirente su decisión de prorrogar, por diez días, el plazo para dar respuesta a sus solicitudes de información, en atención a que “…los documentos solicitados son de bastantes años de antigüedad, lo que dificulta su ubicación en nuestros archivos”.

3) RESPUESTA: La SEREMI, mediante Oficio N° 1.249 de 18 de octubre de 2012, respondió las solicitudes de acceso, adjuntando copia de los siguientes documentos:

a) Resolución Exenta N° 1.671 de 14 de julio de 1993, que amplía el reconocimiento oficial al establecimiento educacional E-11 de la comuna de Valdivia.

b) Resolución Exenta N° 1.274 de 29 de julio de 2002, que aprueba el proyecto de jornada escolar completa diurna de la escuela Mulato Gil de Castro.

c) Resolución Exenta N° 192 de 14 de febrero de 2007, que aprueba la reformulación del proyecto pedagógico de jornada escolar completa de la escuela Mulato Gil de Castro.

4) AMPARO: El 26 de octubre de 2012, doña Sandra Garagai Barrera dedujo ante la Gobernación Provincial de Valdivia, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de laSecretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de los Ríos, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 4.292 de 9 de noviembre de 2012, solicitó a la reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo, requiriéndole: (1°) Indicar respecto de qué parte de sus solicitudes de información deduce amparo; y, (2°) las razones por las cuales señaló en el formulario de reclamo que la información entregada no corresponde a la solicitada. La requirente, mediante...

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