Decisión nº C698-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919686

Decisión nº C698-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C698-13

Entidad pública: Consejo de Monumentos Nacionales.

Requirente: Alejandro Godoy Gómez.

Ingreso Consejo: 20.05.2013

En sesión ordinaria N° 439 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C698-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de mayo de 2013, don Alejandro Godoy Gómez dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Consejo de Monumentos Nacionales, completando un formulario electrónico dispuesto para dichos efectos por esta Corporación, en el cual marcó los casilleros que indican que la información no está disponible en forma permanente y el acceso a la información no es expedito. A su vez, y bajo el acápite “Otros”, el reclamante transcribió lo siguiente: “Informe de visita a terreno del funcionario del Consejo de Monumentos Nacionales Cesar Millaueque a Los Ángeles para comprobar la existencia del sitio Ceremonial Mapuche conocido como Cuel de Los Ángeles, Región del Bío Bío ,VIII Región, Chile”.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente caso, no fue posible para este Consejo Directivo advertir cuál sería la infracción a las normas de Transparencia Activa en que habría incurrido el Consejo de Monumentos Nacionales...

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