Decisión nº C767-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919650

Decisión nº C767-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C767-13

Entidad pública: Municipalidad de La Florida

Requirente: Cristhian Vargas Parada

Ingreso Consejo: 30.05.2013

En sesión ordinaria N° 457 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C767-13.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2013, don Cristhian Vargas Parada solicitó a la Municipalidad de La Florida, en adelante indistintamente la Municipalidad, “copia de todos y cada de los expedientes de patentes que se informaron por medio de oficio N° 242” de ese municipio. Agregó que aceptaba desde ya los costos de reproducción.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Florida respondió a dicho requerimiento de información a través del Oficio Ord. N° 363, de 15 de mayo de 2013, señalando que no era posible acceder al requerimiento, debido a que cada expediente contiene información que afecta la esfera de la vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los contribuyentes involucrados, siendo deber de dicha municipalidad proteger esos antecedentes, de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 30 de mayo de 2013, don Cristhian Vargas Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso. Además, el reclamante hizo presente que solicitó copia de los expedientes que sirvieron de fundamento a un acto administrativo, ante lo cual la Municipalidad se negó, aduciendo que esa información es de carácter privado. De acuerdo al reclamante, la actitud de la Municipalidad demuestra que no hay transparencia en los actos de ese Servicio. Agregó que, a su juicio, la Municipalidad entregó más de 330 patentes municipales a comerciantes que no cumplían con los requisitos para ello.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2.228, de 5 de junio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida. En esta comunicación se solicitó especialmente a la reclamada que se refiriera a: (1°) la concurrencia de las causales de secreto o reserva que a su juicio hacían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) que indicara si aplicó el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, y en caso afirmativo, que señalara los datos de contacto de dichos terceros, a fin de evaluar una eventual aplicación del artículo 25 de la misma Ley; y, (3°) que acompañara copia de la solicitud de información de 8 de mayo de 2013.

La referida autoridad presentó sus descargos y observaciones a través del Oficio Ord. N° 445, de 13 de junio de 2013, señalando, en síntesis, que:

a) Previo a la solicitud que motiva este amparo, el requirente solicitó al Municipio reclamado “el detalle de las patentes provisorias o definitivas otorgadas sin recepción final, como parcial o total” en esa comuna. Esa consulta fue respondida a través del Ordinario N° 242, de 2013, a través del cual se remitió al solicitante la totalidad de la información requerida, con indicación de los siguientes datos: rol, nombre, dirección comercial y giro. Una vez que el requirente recibió esa información, formuló una nueva solicitud de acceso, a través del expediente N° 3.723, abierto el 9 de mayo de 2013, requiriendo la copia de todos y cada uno de los expedientes informados mediante el referido Oficio N° 242.

b) La cantidad de expedientes informados en el Ordinario N° 242 es cercano a los trescientos, todos los cuales habría que proceder a desarchivar para responder la solicitud del reclamante. De esta forma, entregar la información y solicitar la autorización a cada uno de los contribuyentes involucrados demandaría un gasto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR