Decisión nº C604-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919518

Decisión nº C604-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas, Justicia

DECISIÓN AMPARO C604-11

Entidad Publica: Universidad de Chile

Requirente: Juan Leigthon González

Ingreso Consejo: 20.05.2011

En sesión ordinaria N° 278 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C604-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITU DE ACCESO: Don Juan Leigthon González, el 19 de abril de 2011, solicitó a la Universidad de Chile «(…) copia timbrada (autorizada) de todos y cada uno de los pagarés firmados por mí, desde 1983 a 1989, correspondientes a crédito fiscal universitario y crédito universitario, y del pagaré de 1991 correspondiente a aranceles y que lleva el número 00121 (Decreto N° 940), y cuyos originales obran físicamente en vuestro poder.»

Indica el peticionario que formula su solicitud en su calidad de ex alumno y egresado de la Universidad, y que la información requerida concierne a su interés particular.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de mayo de 2011 don Juan Leigthon González dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en no haber recibido respuesta dentro del término legal.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo, mediante Oficio N° 1.227, de 25 de mayo de 2011, al Sr. Rector de la Universidad de Chile, quien, mediante el Ordinario N° 51, de 23 junio de 2011, formuló sus observaciones o descargos en los siguientes términos:

a) En primer término señala que, atendida la naturaleza de la Universidad de Chile, esto es, su calidad de órgano dotado de autonomía con fundamento constitucional, se encuentra comprendido en el artículo segundo, inciso cuarto, de la Ley de Transparencia, vale decir, se trata de un órgano del Estado con autonomía constitucional, por lo que debe ajustarse a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los siguientes asuntos: el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, las excepciones a la publicidad de la información. Así se colige del propio texto de la ley y de la historia fidedigna de su establecimiento.

b) Por lo anterior, la Universidad de Chile estima que en materias de acceso a la información pública se rige por el artículo 8° de la Constitución Política, las normas que contemplan sus propios estatutos, y las normas que impongan expresamente obligaciones específicas de informar, aplicables a todo el sistema universitario chileno. A contrario sensu, esta Institución de Educación Superior se considera excluida de la aplicación de las normas de la Ley de Transparencia, tanto por el carácter taxativo del inciso primero de su artículo segundo, como por lo dispuesto en el inciso cuarto del mismo artículo.

c) En efecto, en razón de que la presentación de don Juan Bautista Leighton González decía relación con un requerimiento de antecedentes relativos al Fondo Solidario de Crédito Universitario, se solicitó la información pertinente al señor Administrador General de dicho Fondo Solidario, quien señaló que, el 30 de mayo de 2011, mediante carta certificada, enviada al domicilio del señor Leighton González, se respondió directamente el requerimiento y se adjuntaron los documentos solicitados, haciéndole presente además que la documentación también fue enviada vía correo electrónico de 16 de mayo.

d) Sin perjuicio de lo anterior, una vez recepcionados en Rectoría los antecedentes pertinentes, mediante Oficio N° 498, de 16 de junio de 2011, se dio respuesta directa a don Juan Bautista Leighton González, remitiéndosele por carta certificada y asimismo por correo electrónico la información requerida.

e) Por otra parte, la reclamada hace presente que...

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