Decisión nº C598-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919350

Decisión nº C598-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C598-13

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Claudio García Olivares

Ingreso Consejo: 06.05.2013

En sesión ordinaria Nº 449 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C598-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2013, don Claudio García Olivares solicitó al Ejército de Chile los siguientes documentos:

a) Copia de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, FF.AA.;

b) Copia certificada del D.F.L. (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las FF.AA.;

c) Copia certificada del texto o cartilla Reglamento de Investigaciones Sumarias;

d) Copia certificada del Reglamento del Servicio de Guarnición;

e) Copia certificada del Reglamento de Disciplina para las FF.AA.;

f) Copia certificada del texto, cartilla u orden general (oficial) sobre calificaciones que utiliza el Ejército de Chile para calificar a sus miembros;

g) Copia certificada del Texto o cartilla del Anexo Nº 3, Reglamento Complementario del D.F.L. Nº 1, de 1968;

h) Copia certificada del Reglamento, cartilla, documento directivo o ejecutivo, sobre uso, porte y conservación de las armas de puño que pertenecen al personal de la institución, fuera de los recintos militares (sea vía pública o domicilio particular); y,

i) Copia certificada del actual texto o cartilla del Reglamento de correspondencia y documentación que utiliza el Ejército de Chile.

El solicitante agregó que “no necesito las direcciones de páginas web del Ejército de Chile, como tampoco el banner (Gobierno Transparente). Necesito la información certificada como información oficial por el Ejército de Chile”. En su solicitud citó expresamente la Ley N° 20.285.

2) RESPUESTA: El 25 de abril de 2013, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 6.800/1412, señalando, en síntesis, que:

a) El 19 de marzo de 2013 el Sr. García Olivares presentó una solicitud de información por la cual requirió 24 textos legales y reglamentarios, dentro de los cuales se encuentran los que están detallados en la presente solicitud que originó este amparo. En respuesta a esa solicitud previa, se habría proporcionado toda la información e indicaciones para acceder a la legislación y reglamentación consultada.

b) El Ejército de Chile cumple con el mandato legal de publicar mensualmente y en forma actualizada en sus sitios electrónicos la información que se individualiza en el artículo 7º de la Ley de Transparencia. En el banner Gobierno Transparente se cumple con dicha obligación. Además, ese sitio ha sido objeto recientemente de la más alta calificación y motivo de felicitación por el Consejo para la Transparencia.

c) Cita el artículo 15 de la Ley de Transparencia. En las situaciones mencionadas en los artículos 7º y 15 de la Ley de Transparencia, por su naturaleza y modalidad, no correspondería legalmente ni le es exigible al Ejército certificación alguna de la documentación publicada.

3) AMPARO: El 6 de mayo de 2013, don Claudio García Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano habría entregado parcialmente la información requerida. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) El Ejército señaló que la información se encuentra disponible en el portal institucional. Sin embargo, no fue entregada la información solicitada en las letras c), f), h) e i) de su requerimiento de información.

b) Realizó esta segunda solicitud de información (que dio origen al presente amparo), por cuanto en la primera de ellas (citada en la respuesta del Ejército) se habría equivocado en el nombre de los documentos. Una vez corregido esos errores, el Ejército de Chile se ha mantenido en una actitud pasiva, señalando que la información ya fue otorgada, sin que hayan entregado, en esta nueva solicitud, la información total requerida.

c) Finalmente, solicitó se “condene al responsable de la información denunciada a la máxima sanción que contempla la legislación que regula la materia para este tipo de faltas”.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, mediante Oficio N° 1.935, de 20 de mayo de 2013. En dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de parte de la información solicitada; y, (2°) acompañase a este Consejo copia de la solicitud de información de 19 de marzo de 2013 y la respuesta a dicho requerimiento, ambas citadas en la respuesta a la presente solicitud. Asimismo, se señaló que, atendido los antecedentes acompañados, debía referirse únicamente a los literales c), f), h) e i), de la solicitud de información.

Mediante Oficio N° 6800/1889, de 7 de junio de 2013, el General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Chile presentó sus descargos señalando, en síntesis, que:

a) Gran parte de la documentación requerida es de público acceso, por lo que conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, el Ejército cumplió con la obligación de informar señalando al...

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