Decisión nº C1271-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919274

Decisión nº C1271-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1271-12

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Alberto Urzúa Toledo

Ingreso Consejo: 30.08.2012

En sesión ordinaria N° 398 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1271-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880, N° 18.961; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el Código de Justicia Militar; los D.S. N° 99/2000 y N° 45/2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, los Reglamentos de las declaraciones de intereses y de patrimonio; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Alberto Urzúa Toledo, el 10 de julio de 2012, solicitó a Carabineros de Chile una nómina con todos los nombres y ambos apellidos -junto con la expresión de su respectivo cargo o puesto-, de la totalidad de personas pertenecientes a Carabineros de Chile que, desde el año 1999 hasta la presente fecha, han debido presentar a la Contraloría General de la República sus declaraciones de intereses y/o patrimonio, en cumplimiento de la obligación contenida en la Ley Nº 18.575 y/o de otras leyes especiales.

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante documento RSIP N° 17165, de 8 de agosto de 2012, respondió a dicho requerimiento de información señalando al efecto lo siguiente:

a) La exigencia de otorgar las declaraciones de intereses y de patrimonio se encuentran previstas en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante LBGAE), obligación que recae sobre todos los funcionarios pertenecientes a las plantas directivas de un organismo de la Administración del Estado, cualquiera sea su nivel jerárquico.

b) En este sentido, señala que el artículo 57 del cuerpo legal precitado previene que “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado el Contralor General de la República, los Oficiales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de asunción del cargo”. Su inciso segundo añade, que igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente. A su vez, el artículo 60 A de ese cuerpo legal preceptúa que las personas señaladas en su artículo 57 deberán otorgar también una declaración de patrimonio.

c) Además, agrega que quienes realicen estas declaraciones deberán presentarlas dentro de los 30 días siguientes desde la fecha que asuman el cargo, enviarlas a la Contraloría General de la República y actualizarlas cada cuatro años y cuando ocurra un hecho relevante que las cambien. En este sentido, hace presente que dicho organismo es la Entidad Fiscalizadora de estas declaraciones, siendo responsabilidad de cada funcionario presentarla ante el órgano contralor, no existiendo registro de esas presentaciones en la Institución.

d) En relación a lo señalado en el párrafo precedente y considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia se informa que Carabineros de Chile ha derivado su solicitud a la Contraloría General de la República para el trámite legal y reglamentario correspondiente.

3) AMPARO: El 30 de agosto de 2012, Alberto Urzúa Toledo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que conforme con lo señalado por el organismo en su respuesta, le habrían denegado la información solicitada, al derivar su solicitud a otro organismo. Al respecto hace presente además, que se respondió y se obró con total falta de diligencia el requerimiento, ya que Carabineros de Chile señaló no tener registro alguno que verifique el cumplimiento de la obligación de entrega de declaraciones de intereses y/o patrimonio por parte del personal obligado por la Ley Orgánica u otras leyes especiales, no obstante señala que su petición fue formulada en términos tales que jamás solicitó alguna clase de registro como el que se invocó. Simplemente requirió el listado de quiénes son, con sus nombres y apellidos junto con sus respectivos cargos o puestos, los funcionarios de Carabineros de Chile que conforme a la ley estuvieron sujetos a la obligación de efectuar declaración entre el año 1999 a la fecha, y no quiénes han cumplido con su obligación.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3.445, de 20 de septiembre de 2012 al Sr. General Director de Carabineros de Chile; quien a través del Oficio N° 711, de 17 de octubre de 2012, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Mediante RSIP N° 17165, de fecha 8 de agosto de 2012, dio respuesta a la solicitud haciendo presente que no se remitía la información requerida porque ésta no existe en poder de Carabineros de Chile. Ello en razón de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, según la cual, “en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante”. Al efecto señala que dicha disposición legal permite que el órgano de la Administración que no tenga dentro de sus registros determinada información, se encuentre facultado para proceder a derivar el requerimiento al órgano que pueda poseer esos antecedentes.

b) A mayor abundamiento, no concierne a Carabineros de Chile, como Institución, determinar quién o quiénes deben presentar tales declaraciones por hacerlo la ley y corresponder su fiscalización a la Contraloría General de la República. Al...

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