Decisión nº C680-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919158

Decisión nº C680-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C680-13

Entidad pública: Universidad Tecnológica Metropolitana.

Requirente: Juan Navarro Mundaca.

Ingreso Consejo: 16.05.2013.

En sesión ordinaria Nº 436 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C680-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de abril de 2013, don Juan Navarro Mundaca realizó una presentación ante la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), deseando conocer cuándo las tesis de grado de la carrera de cartografía, año 2012, van a ser ingresadas al sistema de bibliotecas para su consulta y/o préstamo.

2) Que, con fecha 16 de mayo de 2013, don Juan Navarro Mundaca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la UTEM, fundado en que no recibió respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los...

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