Decisión nº C357-10, de Consejo de Transparencia de 18 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919022

Decisión nº C357-10, de Consejo de Transparencia de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaTrabajo, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C357-10

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social.

Requirente: Marcela Sánchez García, en representación de José Rivas Elgueta.

Ingreso Consejo: 11.06.2010.

En sesión ordinaria N° 158 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C357-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 5 de mayo de 2010 doña Marcela Sánchez García, obrando en representación de don José Rivas Elgueta, solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social que en el más breve plazo resolviera, a través de un ordinario, la solicitud de reconsideración que formuló ante la Comisión Médica Regional (COMERE), fundada en la improcedencia de la decisión adoptada anteriormente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la ciudad de Los Ángeles, en cuanto calificó como de origen común la patología que sufre su representado. Al efecto, explica que solicitada tal reconsideración a la Comisión Médica Regional, ésta remitió los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 12 de agosto de 2009, a fin de que adoptara la resolución respectiva. Sin embargo, señala que han transcurrido más de nueve meses sin que se...

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