Decisión nº C282-10, de Consejo de Transparencia de 18 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919006

Decisión nº C282-10, de Consejo de Transparencia de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C282-10

Entidad pública: I. Municipalidad de Las Condes.

Requirente: Eduardo Hevia Charad.

Ingreso Consejo: 12.05.2010.

En sesión ordinaria N° 158 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C282-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de mayo de 2010 don Eduardo Hevia Charad interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, el cual, según se desprende de su tenor, se fundamenta en los siguientes hechos:

a) Que dicho órgano de la Administración del Estado no habría respondido a la solicitud de información que le formuló con fecha 2 de mayo de 2009. Mediante dicha solicitud, que a su vez vino a complementar otra que formuló el 1° de mayo de 2010, el reclamante requirió “que se le informara de modo entendible para cualquier persona cuáles son las modificaciones de acceso al Apumanque. En particular, solicitó que se le informara si es que esa resolución (Resolución N° 567 de 18 de noviembre de 2009) tiene relación con la vía de escape al oriente del local 99 (según figura en plano V-775-B inscrito en el Conservador de Bienes Raíces), la cual se...

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