Decisión nº A165-09, de Consejo de Transparencia de 6 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918982

Decisión nº A165-09, de Consejo de Transparencia de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL A165-09

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Requirente: Mayra Feddersen Martínez

Ingreso Consejo: 09.07.09.

En sesión ordinaria N° 138 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A165-09.

VISTOS:

Los artículos 5°, inciso 2°, y 19 N° 12 y 19 N° 14 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2009, doña Mayra Feddersen Martínez solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante SAG) la siguiente información:

a) Copia de la Resolución N° 1.927/1993, del SAG, sobre normas y regulación de liberación de transgénicos, que tiene su fuente legal en el Decreto de Sanidad Ambiental N° 3.557.

b) Copia de la Resolución N° 269/1999, del SAG, que crea el Comité Asesor para la Liberación de Organismos Transgénicos (en adelante CALT).

c) Copia de la Resolución N° 2004/2000, que crea el Comité Asesor en Materia de Introducción Deliberada al Medio Ambiente de Organismos Vivos Modificados (en adelante OVM).

d) Todo acto administrativo vinculado a las resoluciones citadas en los literales anteriores.

e) Aprobaciones de liberación de cultivos y árboles transgénicos con el nombre de las empresas involucradas, modificación genética y la ubicación exacta de los cultivos y árboles transgénicos, con la indicación del predio, comuna y región, para la temporada 1999/2000.

f) Aprobaciones de liberación de cultivos y árboles transgénicos con el nombre de las empresas involucradas, modificación genética y la ubicación exacta de los cultivos y árboles transgénicos, con la indicación del predio, comuna y región, para la temporada 2000/2001.

g) Ubicación exacta de todos los sitios donde se hayan liberado cultivos y árboles transgénicos desde 1992 en adelante.

h) Medidas de bioseguridad para los cultivos transgénicos de maravilla, melón, papa, remolacha, maíz y soya, bajo la cuarentena de bioseguridad para la temporada 2000/2001.

i) Resolución que consigna el levantamiento de la cuarentena de bioseguridad en 1994 a la fecha (del requerimiento) del maíz y de la soya transgénicos, razones de su levantamiento.

j) Actas de las resoluciones del CALT desde su creación en 1997, con todos sus acuerdos y resoluciones.

k) Información sobre la fiscalización del SAG de las medidas de bioseguridad aplicadas para los cultivos transgénicos en las dos últimas temporadas, indicándose el predio fiscalizado, la fecha y el personal.

l) Nombre de los expertos consultados por el CALT para la liberación de los transgénicos y sus informes.

m) Todo otro documento que sirva de sustento o complemento directo y esencial a los actos administrativos del SAG señalados anteriormente.

2) RESPUESTA DEL ORGANISMO: El Director (S) Nacional del SAG, mediante Carta N° 6.537, de 24 de junio de 2009, respondió lo siguiente:

a) Adjunta copia de las resoluciones N° 1.927/1993, N° 269/1999 y N° 2004/2000.

b) En cuanto a las aprobaciones de liberaciones de cultivos árboles transgénicos para las temporadas 1999/2000 y 2000/2001, adjunta archivo con los cultivos genéticamente modificados en dichas temporadas, salvo en lo que se refiere a la ubicación de los predios.

c) En cuanto a la ubicación exacta de los sitios en que se hayan liberado cultivos y árboles transgénicos desde el año 1992, indica que la base de datos que posee sólo registra información desde el año 2004.

d) En relación con la ubicación exacta de los sitios de liberación de cultivos y árboles transgénicos, expresa a la requirente que su solicitud en este punto fue objeto de consulta a los terceros involucrados, en virtud del derecho que les asiste consagrado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Agrega que sólo dos empresas no se opusieron a la entrega de la información y adjunta un archivo con la información de éstas.

e) En lo que se refiere a las medidas de bioseguridad por especie, manifiesta que sólo se conserva la última versión, que adjunta en un archivo separado y que no contempla el eucaliptus.

f) En cuanto a la resolución que consigna el levantamiento de la cuarentena de bioseguridad de 1994 a la fecha del requerimiento, respecto del maíz y soya transgénicos, informa que no existe tal acto administrativo.

g) En relación con las actas de las resoluciones del CALT indica que no existen, ya que en su reemplazo opera actualmente el Comité Técnico de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs). Adjunta copia del acta de su primera reunión.

h) En lo que se refiere a la información sobre las fiscalizaciones llevadas a cabo por el SAG de las medidas de bioseguridad aplicadas para los cultivos transgénicos en las dos últimas temporadas, adjunta una lista por región de los profesionales encargados de inspeccionar los predios y el resumen de las inspecciones realizadas en las dos últimas temporadas. Agrega que no existe registro con la fecha exacta de la inspección.

i) En cuanto a los nombres de los expertos consultados por el CALT y sus informes, se adjunta a la respuesta una nómina de los expertos consultados, no así sus informes, pues indica que son de propiedad intelectual de sus autores y el SAG no se encuentra expresamente autorizado para entregar dichos informes.

j) Por último, en relación con el requerimiento de todos los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial a los actos administrativos indicados en la solicitud de información, el SAG expresa que dicho requerimiento es de carácter genérico, por lo que no sería posible acceder a los solicitado, ya que la recopilación de los antecedentes relacionados con todos los actos administrativos mencionados, requeriría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, invocando, entonces, la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS: El SAG comunicó a 39 terceros este requerimiento de información aplicando el art. 20 de la Ley de Transparencia. En consideración a la gran cantidad de información aportada por ellos, tanto en estas oposiciones como en sus descargos, sólo se sintetizarán los argumentos que han expuesto, sin perjuicio que este Consejo los haya analizado individualizadamente. En resumen, las oposiciones a la entrega de la información se fundamentaron sobre la base de los siguientes argumentos:

a) Carácter privado de la información requerida, en virtud del cual no estaría sujeta a la Ley de Transparencia.

b) En subsidio del argumento anterior, fundamentan su oposición en las siguientes razones:

i) Causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, aplicable por los siguientes argumentos:

1. Afectación a la seguridad y a la salud.

2. Afectación de la vida privada.

3. Afectación de derechos comerciales y económicos.

4. Afectación del derecho de propiedad en sus diversas especies (propiedad sobre cultivos y sobre la información).

5. Afectación de la propiedad industrial.

6. Afectación al derecho de desarrollar una actividad económica lícita.

ii) Causal del artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, debido a que en el extranjero los lugares donde se efectúan plantaciones de semillas transgénicas han sido objeto de atentados y actos vandálicos. Ello lleva a presumir que la difusión de la información requerida podría afectar el orden y la salubridad pública.

iii) Causal del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, pues la divulgación de la información solicitada podría significar la pérdida de inversión extranjera, la disminución de la confianza internacional en la buena marcha de las instituciones nacionales y un eventual desplome de la producción semillera con la consiguiente pérdida de empleos.

iv) Resolución Exenta N° 1.523/2001, del SAG, que en su artículo 14 dispone que “la información contenida en la solicitud y en los documentos anexos se entenderá confidencial y sólo será empleada en la evaluación para autorizar la internación y su correspondiente introducción al Medio Ambiente del Organismo Modificado importado o desarrollado en el país”. Esto habría sido reconocido por la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago dictada en autos rol N° 1295-2002, y que en su parte pertinente señala: “Obligatorio, entonces, es concluir que los antecedentes, informes o datos que las empresas privadas entreguen al Servicio Agrícola y Ganadero en el marco de la Resolución Exenta N° 1523, tienen el carácter de reservados y no son públicos, además, no se encuentran comprendidos dentro del citado artículo 13 y respecto de los cuales no es posible de recurrir de amparo a fin de que terceros puedan tener acceso a los...

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