Decisión nº C581-09, de Consejo de Transparencia de 6 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918974

Decisión nº C581-09, de Consejo de Transparencia de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C581-09

Entidad Publica: Municipalidad de Papudo

Requirente: Mario López Müller

Ingreso Consejo: 14.12.2009

En sesión ordinaria N° 138 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C581-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO: El 14 de diciembre de 2009, don Mario López Müller, en conformidad con el artículo 8º y 24 de la Ley de Transparencia, reclamó ante este Consejo la infracción a las normas sobre transparencia activa por parte de la I. Municipalidad de Papudo, fundado en que esta informaría de manera incompleta la siguiente información:

a) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención;

b) Contrataciones;

c) Transferencia de fondos públicos.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 101, de 29 de enero de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confirió del presente reclamo al Alcaldesa de la I. Municipalidad de Papudo, quien contestó el mismo mediante Oficio N° 051/2010, de 5 de marzo de 2010, recibido por este Consejo el 16 de marzo del mismo año, formulando los siguientes descargos u observaciones al reclamo interpuesto:

a) Indica que el municipio, por no contar con personal calificado y disponible para mantener el sitio Web del mismo, ha debido contratar una asesoría externa para que apoye permanentemente en esta tarea. Esto habría implicado revisar la totalidad de su contenido, tanto para verificar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria, como para completar aquella faltante.

b) En dicho contexto, el municipio ha determinado el día 15 de marzo del presente año como plazo máximo para tener toda la información publicada.

c) En cuanto al reclamo, reconoce que falta completar y/o actualizar parte de la información, todo lo cual quedará subsanado a la brevedad, no superando en todo caso el día 15 de marzo de 2009.

d) Solicita a este Consejo considerar que debido a las...

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