Decisión nº C188-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918970

Decisión nº C188-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010

DECISIÓN AMPARO ROL C188-10

Entidad pública: Juzgado de Policía Local de El Tabo.

Requirente: Miriam Fernández.

Ingreso Consejo: 30.03.2010.

En sesión ordinaria N° 138 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C188-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 19 de febrero de 2010, doña Miriam Fernández dirige dos solicitudes de información al Juzgado de Policía Local de la comuna de El Tabo.

2) Que, de los antecedentes acompañados no es posible determinar cuál habría sido la solicitud de información realizada al señalado organismo.

3) Que, el 30 de marzo de 2010, doña Miriam Fernández interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Juzgado de Policía Local de la comuna de El Tabo, sin indicación de fundamento alguno.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR