Decisión nº C1281-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918766

Decisión nº C1281-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1281-12

Entidad pública: Municipalidad de Temuco.

Requirente: Renán Painemal Sandoval.

Ingreso Consejo: 30.08.2012.

En sesión ordinaria N° 401 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1281-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 31 de julio de 2012, don Renán Painemal Sandoval realizó una presentación ante la Municipalidad de Temuco, requiriendo que se le informará lo siguiente:

a) Si la sociedad GOTA LTDA. presenta cada año su declaración de capital como lo exige la ley para renovar una patente;

b) Si GOTA LTDA. “dio aviso de la venta de su propiedad de calle Malvoa 586 en el año 1997 la Cía. de Seguros “La Construcción”, a quien mediante el Decreto Alcaldicio N° 1671 de 09 de noviembre de 2005, se eliminó su única patente comercial de Seguros” (sic); y,

c) Si la transferencia de la patente comercial Rol 2-1801 fue llevada a efecto entre estas dos personas jurídicas, según manda el Decreto Ley 3063/79.

2) Que, con fecha 30 de agosto de 2012, don Renán Painemal Sandoval dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Cautín, e ingresado a este Consejo el 03 de septiembre de 2012, en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en la falta de respuesta a su presentación.

3) Que, este Consejo acordó en su sesión ordinaria N° 373, de 14 de septiembre de 2012, admitir a tramitación el presente amparo...

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