Decisión nº C1281-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1281-12
Entidad pública: Municipalidad de Temuco.
Requirente: Renán Painemal Sandoval.
Ingreso Consejo: 30.08.2012.
En sesión ordinaria N° 401 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1281-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 31 de julio de 2012, don Renán Painemal Sandoval realizó una presentación ante la Municipalidad de Temuco, requiriendo que se le informará lo siguiente:
a) Si la sociedad GOTA LTDA. presenta cada año su declaración de capital como lo exige la ley para renovar una patente;
b) Si GOTA LTDA. “dio aviso de la venta de su propiedad de calle Malvoa 586 en el año 1997 la Cía. de Seguros “La Construcción”, a quien mediante el Decreto Alcaldicio N° 1671 de 09 de noviembre de 2005, se eliminó su única patente comercial de Seguros” (sic); y,
c) Si la transferencia de la patente comercial Rol 2-1801 fue llevada a efecto entre estas dos personas jurídicas, según manda el Decreto Ley 3063/79.
2) Que, con fecha 30 de agosto de 2012, don Renán Painemal Sandoval dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Cautín, e ingresado a este Consejo el 03 de septiembre de 2012, en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en la falta de respuesta a su presentación.
3) Que, este Consejo acordó en su sesión ordinaria N° 373, de 14 de septiembre de 2012, admitir a tramitación el presente amparo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba