Decisión nº A234-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918634

Decisión nº A234-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO A234-09

Entidad pública: Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR)

Requirente: Oscar Mercado Muñoz

Ingreso Consejo: 10.08.09

En sesión ordinaria N° 132 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A234-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2009 don Oscar Mercado Muñoz solicitó a DIRECTEMAR la información obtenida en el Programa POAL, referentes a determinar los niveles y concentración de los principales contaminantes tanto de las aguas costeras como dulces. Para efectos de estudios longitudinales, solicitó los datos obtenidos desde 1987 a la fecha.

2) RESPUESTA: El 28 de julio el Capitán de Navío IM, don Luis Longhi Bernal, respondió la solicitud de acceso indicando que:

a) Los datos solicitados son públicos, sujetos a un cobro de acuerdo al Reglamento de Tarifas y Derechos de DIRECTEMAR, aprobado por D.S. N° 427/1979.

b) Para responder a la solicitud resulta necesario conocer “que datos específicos requiere, objeto girar la orden de ingreso (cobro) correspondiente para proceder a la entrega de la información solicitada”.

c) En caso de cualquier consulta indicar el nombre y datos de la unidad a la que debe dirigirse el solicitante.

3) AMPARO: El 10 de agosto de 2009 don Oscar Mercado Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de DIRECTEMAR fundado en que la información está sujeta a un cobro de acuerdo al Reglamento de Tarifas y Derechos de la reclamada. Acompaña copia de la respuesta recibida y no de la solicitud, por cuanto ésta se efectuó por internet, y la página institucional de la reclamada no proporciona copia de la misma.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 219, de 11 de febrero de 2010, del Director General del Consejo para la Transparencia, al Director General de DIRECTEMAR, quien con fecha 8 de marzo, mediante ORD. N° 12.600/119, señaló que:

a) El artículo 18 de la Ley de Transparencia dispone que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”

b) En tal sentido, el D.L. (M) N° 2.222/1978, Ley de Navegación, en su artículo 169, autoriza expresamente a la DIRECTEMAR, para efectuar cobros por los servicios que preste y actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones.

c) A su turno, el D.S. N° 427/1979, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de DIRECTEMAR, en su artículo 809, faculta al Director para determinar el pago de tarifas o derechos, no superiores a 5.763,66 dólares, por toda prestación de servicios y actuaciones de la autoridad marítima, que no estén expresamente consideradas en el reglamento.

d) En virtud del artículo 809, ya mencionado, se promulgó la resolución DGTM Y MM. ORDINARIO N° 12600/1477 VRS. del 30 de agosto del 2000, la que específicamente fija las tarifas para cobros a particulares sobre información emanada del Programa POAL.

e) Efectuado en su oportunidad el análisis correspondiente, respecto de lo solicitado por el Sr. Mercado, y en virtud de que el citado requerimiento se enmarcaba dentro de la normativa precitada, se le indicó que precisara sus requerimientos para proceder a la entrega de la información solicitada, y esta estaría sujeta a un cobro conforme el D.S. (M) N° 427.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, previo a resolver el presente amparo, cabe señalar que la información requerida se refiere al “Programa POAL”, que corresponde al “Programa de Observación del Ambiente Litoral”, cuyo objetivo es determinar los niveles de concentración de los principales contaminantes marinos y dulceacuícolas, que se encuentran bajo la jurisdicción de DIRECTEMAR, enfocándose principalmente en aquellos sectores que tienen una alta actividad antrópica proveniente del sector industrial como puede verse en el sitio web de esta institución...

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