Decisión nº C1391-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918506

Decisión nº C1391-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1391-12

Entidad pública: Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso

Requirente: SEPSA S.A.

Ingreso Consejo: 26.09.2012

En sesión ordinaria Nº 404 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1391-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto y el 5 de septiembre de 2012, doña Esmeralda Saavedra Sepúlveda, identificándose como encargada de remuneraciones de las empresas SEPSA S.A., COSEM S.A. y TERMINAL PEÑUELAS S.A., presentó dos solicitudes de información a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, por las cuáles requirió información de todo el personal que se encuentra federado por las señaladas empresas, con sus integrantes de su directorio, indicando si están afectos al fuero establecido en la normativa laboral vigente.

2) OPOSICIÓN DE LOS TERCEROS Y RESPUESTA: La Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso comunicó la solicitud de información a los terceros interesados, a saber: Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios y Afines de San Antonio (Fentraporsai); Federación de Trabajadores Portuarios y Afines de Valparaíso (FTP); Federación Nacional de Trabajadores (FENTRA); Federación de Trabajadores Contratistas de ENAP Refinerías Aconcagua y a la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios y Afines (Fentraexport), mediante Oficios Nos. 1.715; 1.716; 1.712; 1.713 y 1.714, todos de 21 de agosto de 2012, consultándole si se oponía a la entrega de los antecedentes referidos al personal federado, específicamente en lo relativo a si los miembros de los respetivos directorios se encuentran afectos a fuero. El 30 de agosto de 2012, la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que:

a) Según lo verificado en el sistema informático de relaciones laborales, las organizaciones de base vinculadas a las empresas que se señalan en el requerimiento se encuentran afiliadas a algunas de las federaciones ya individualizadas. El documento remitido al solicitante contiene los datos de 5 Federaciones, su número de inscripción en el Registro Sindical Único de la Inspección Provincial de Valparaíso y el listado de trabajadores que las integran y sus respectivos cargos (Presidente, Tesorero, Secretario, Director).

b) Respecto a aquella parte de la solicitud referida a señalar si alguno de los integrantes se encuentran afectos a fuero, consultadas las organizaciones, éstas manifestaron su oposición a la entrega de dicha información, con excepción de la federación registrada de trabajadores contratistas ENAP Refinerías Aconcagua S.A. Por este motivo, señala que informó en la respuesta, respecto de esta última Federación, además de los nombres de las personas que integran el directorio en calidad de Presidente, Tesorero y Directores, en cada caso, si estas personas gozan del correspondiente fuero laboral.

c) Finalmente, agrega que la respuesta entregada a la solicitante es el resultado de haber aplicado el procedimiento que contempla la Ley de Transparencia, pues el contenido de la información requerida, especialmente lo relativo a los datos relativos al fuero, se estimó que contenían información que podía afectar los derechos de terceros. En razón de ello, se notificó a las federaciones de los sindicatos de su derecho de oponerse a la entrega de la información.

3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2012, don Patricio Hernández Sáez, identificándose como Jefe de Personal de las empresas SEPSA S.A., COSEM S.A. y TERMINAL PEÑUELAS S.A. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada es incompleta...

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