Decisión nº C573-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918378

Decisión nº C573-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO C573-11

Entidad Publica: Municipalidad de El Monte

Requirente: Nelson Caucoto Pereira

Ingreso Consejo: 12.05.2011

En sesión ordinaria N° 268 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C573-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2011 don Nelson Caucoto Pereira, Abogado Jefe de la Oficina Especializada en Derechos Humanos, de la Corporación de Asistencia Judicial, reiterando solicitudes de información efectuadas el 5 de noviembre de 2009, 26 de julio de 2010 y 17 de enero de 2011, requirió a la Municipalidad de El Monte le informara cómo dicho organismo habría adquirido los terrenos de la propiedad que indica. Explica que la propiedad en referencia, en el año 1972, habría sido comprada por la Cooperativa que señala, y que no pudo ser inscrita por ella en el Conservador de Bienes Raíces por impedirlo el Alcalde de la época, y que, a partir de entonces, la Municipalidad de El Monte ha hecho uso de dicho inmueble. Además, agrega, que la situación del inmueble habría sido regularizada durante el año 2005. Cabe agregar finalmente, que en la solicitud el reclamante individualiza los terrenos de que se trata, señalando sus respectivos deslindes y agregando que en dichos terrenos funciona actualmente el Parque “El Salar de los Carrera” y la Oficina de Aseo del municipio.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de El Monte respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 200, del Alcalde del municipio reclamado, recibido por el reclamante el 21 de abril de 2011, adjuntando Informe en Derecho de una asesora jurídica externa, señalando que para cumplir con el requisito del artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, en cuanto a identificar claramente la información que se requiere, le solicita singularizar el referido inmueble, mediante su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y su dirección.

3) AMPARO: Don Nelson Caucoto Pereira dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 12 de mayo de 2011 en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de información, por faltar identificación...

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