Decisión nº C780-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917414

Decisión nº C780-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C780-13

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción

Requirente: Matías Soto Alarcón

Ingreso Consejo: 03.06.2013

En sesión ordinaria N° 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C780-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 3 de junio de 2013, don Matías Soto Alarcón presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en que la información publicada al 31 de mayo de 2013, relativa “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado” creado por dicha institución, incurre en omisiones, infringiendo con ello los literales i), k), y l), del artículo 7°, de la Ley de Transparencia.

2) SUBSANACIÓN DEL RECLAMANTE: De acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo mediante Oficio N° 2.363, de 13 de junio de 2013, solicitó al recurrente subsanar su reclamación, en el sentido de explicar, claramente, qué información de las categorías reclamadas no estaría actualizada en el banner de transparencia habilitado en el portal web del órgano reclamado. Al respecto, mediante correo electrónico de 25 de junio de 2013, el reclamante indicó que los sitios web www.corfo.cl así como www.creditopregrado.cl, en lo que atañe al “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado” se limitarían al artículo 7, letra h), de la Ley de Transparencia, sin embargo, “se desconoce del todo las obligaciones y acuerdos que presumiblemente suscriben recíprocamente el Estado de Chile y las instituciones financieras afectas a gestionar dichos subsidios a objeto de dar forma y regulación, al beneficio de rebaja al interés de los Créditos CORFO Pregrado.” En tal contexto, señala que se omitirían los siguientes literales del artículo 51, del Reglamento de la Ley de Transparencia, por las razones que, en cada caso, indica:

a) Literal e): El Estado ha delegado la gestión del subsidio en diversas instituciones financieras, por lo que infiere de esta delegación de funciones, la existencia de actos administrativos. Agrega que el beneficio en comento surge a partir de la identificación de una necesidad, de lo que desprende la existencia de "Estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión". Por otra parte, manifiesta que si dicho análisis de antecedentes que dio origen al precitado beneficio fue efectuado exclusivamente por funcionarios de planta del Estado, consideraría satisfactorio que el órgano reclamado identifique el nombre de dicho(s) estudio(s) o asesoría(s) a fin de poder solicitarlo conforme a las normas de transparencia pasiva, en caso de no corresponder por medio del presente recurso.

b) Literal f): Si bien el reglamento establece una excepción en cuanto al deber de publicar las “transferencias de fondos públicos", acotándolas a aquellas contrataciones en que no se realice “una contraprestación reciproca en bienes o servicios", y reconociendo que las instituciones financieras otorgan efectivamente un servicio al Estado al oficiar de administradoras, dicha contraprestación sólo puede corresponder a una porción del total de transferencias de fondos públicos realizados por el Estado a objeto de solventar dicho beneficio, siendo susceptible de ser exigible la publicación de, a lo menos, la parte de estas transferencias que corresponden al beneficio neto, sin incluir- si así se estima- el costo derivado de dicha contraprestación de servicios realizada por cada una de las instituciones financieras facultadas para administrar este Beneficio.

c) Literal g): Existiría una cantidad indeterminada de circulares y probablemente otros documentos tanto internos de CORFO como de coordinación con las instituciones financieras aludidas que tienen por objeto definir aspectos especiales de la implementación del beneficio, que correspondería publicar en “actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros".

d) Literal i): Corresponde informar los “montos asignados” por parte de CORFO para este subsidio. Además, debe publicarse la “nóminas de beneficiarios", por cuanto, de acuerdo a ciertas informaciones que cita, alrededor de treinta mil personas habrían postulado a beneficios, de los cuales alrededor de veinticinco mil fueron admitidos de acuerdo a los requisitos establecidos, sin embargo, no existen nominas publicadas.

3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 2 de julio de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar la presencia o ausencia de información denunciada como no publicada por el reclamante. Según consta en el informe adjunto a la presente decisión, dicho proceso concluyó, en lo relativo al presente reclamo que:

a) Contrataciones: Se publica información sobre prestaciones de servicios relacionados con estudios y consultorías. No se cuenta con antecedentes suficientes que permitan establecer la existencia de la “contratación de estudios en relación con el beneficio de rebaja de interés del crédito de pregrado CORFO”.

b) Transferencias de Fondos Públicos: Las postulaciones para solicitar el beneficio de rebaja de interés del crédito de pregrado CORFO se realizaron entre el 16 de octubre de 2012 y el 8 de marzo de 2013, existiendo plazo, hasta el 9 de agosto del año 2013, para reprogramar la deuda. El proceso de apelación se llevó a cabo entre el 13 de mayo de 2013 y el 12 de junio del mismo año. Por lo tanto, al no haberse otorgado el beneficio a la fecha, no existen montos que corresponden ser transferidos.

c) Actos con efectos sobre terceros: Los actos con efectos sobre terceros son aquellos que afectan los intereses de terceros, les imponen obligaciones o deberes de conducta o tienen por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, por tanto, un beneficio que no ha sido otorgado no puede considerarse como un acto que ha generado efectos sobre terceros, como lo dispone el numeral 1.7 de la...

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