Decisión nº C571-11 y C572-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917366

Decisión nº C571-11 y C572-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C570-11, C571-11 y C572-11

Entidad Publica: Superintendencia de Valores y Seguros

Requirente: Álvaro Pérez Castro en representación de UNACO-Chile o Crawford Chile

Ingreso Consejo: 11.05.2011

En sesión ordinaria N° 275 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C-570-11, C571-11 y C572-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Álvaro Pérez Castro, invocando la calidad de representante de UNACO-Chile o Crawford Chile, a través de tres presentaciones distintas, dos de ellas de fecha 25 de marzo de 2011 (que dieron lugar, respectivamente, a los amparos Roles C570-11 y C572-11), y otra de 5 de abril de 2011 (que dio lugar al amparo Rol C571-11), solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros ––en lo sucesivo indistintamente SVS–– idéntica información consistente en todos los antecedentes de siniestros denunciados con ocasión del terremoto de 27 de febrero de 2010, distintos de vivienda y con reserva pendiente, que al 27 de febrero de 2011 estén registrados en la SVS con prórroga acogidas al D.S N° 863, separada por montos superiores o inferiores a 1.250.000 UF, e indicando región del siniestro, nombre, RUT, dirección, teléfono, e-mail, del asegurado, corredor de seguros y liquidador de siniestros. Adicionalmente, solicitó se le informara la reserva del siniestro, separada por las coberturas afectadas, pago de anticipo de indemnización y estado actual del siniestro.

Cabe hacer presente que en la solicitud que dio lugar al amparo Rol C570-11, el peticionario requirió que la información le fuera remitida en formato digital a través de archivos PDF; a su turno, en las solicitudes que motivaron los amparos Roles C571-11 y 572-11, el peticionario requirió que la información respectiva le fuera proporcionada en formato digital a través de planillas Excel. Para tales efectos señaló adjuntar a las solicitudes respectivas CDs.

2) RESPUESTAS: La SVS respondió a las antedichas solicitudes a través de distintos Oficios Ordinarios, a saber:

a) Mediante el Oficio Ordinario N° 9.611, de 7 de abril de 2011, la SVS respondió conjuntamente a las solicitudes que motivaron los amparos Roles C570-11 y C571-11, señalando al peticionario que:

i. Los antecedentes solicitados no se encuentran en una base de datos que maneje la SVS, sino que se encuentran en medios físicos, sin que se cuente con un sistema de identificación de cada prórroga presentada, y sin poder distinguir por montos asegurados, región del siniestro u otro de los datos solicitados.

ii. Adicionalmente, el hecho de que estos antecedentes se encuentren en medios físicos hace imposible su separación de los antecedentes personales que, según la legislación vigente, tienen el carácter de reservados.

b) Mediante el Oficio Ordinario N° 10.706, de 14 de abril de 2011, la SVS respondió a la solicitud de información que motivó el amparo Rol C572-11, adjuntándole al peticionario un CD e informándole que éste contenía la información solicitada, con excepción de los datos de carácter personal.

3) AMPARO: El 11 de mayo de 2011, don Álvaro Pérez Castro, invocando las representaciones ya indicadas, dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la información, todos ellos en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, los cuales fueron ingresados a este Consejo bajo los Roles C570-11, C571-11 y C572-11, respectivamente. Los dos primeros amparos se fundaron en la falta de respuesta a las solicitudes de información, mientras que el último amparo se fundó en la misma razón, indicando, además, el reclamante que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto le fue remitido un CD que incluía un cuadro resumen de 4 páginas en donde no se incluía el detalle de lo solicitado.

En las presentaciones mediante las cuales interpuso los amparos Roles C570-11 y C571-11 el reclamante señaló lo siguiente:

a) La explicación que entregó la SVS le parece insólita pues indica que la información si se encuentra disponible, pero en medios físicos sosteniendo la que a la luz de la legislación vigente tiene el carácter de reservada. Tal planteamiento es un insulto a la institucionalidad y al sentido común pues no existe tal legislación vigente.

b) Resulta una verdadera vergüenza visualizar que la SVS tiene por costumbre negar acceso a la información pública, al amparo de la ignorancia de la opinión pública, a quienes pretende engañar al indicarles que la “legislación vigente” le otorga el carácter de reservada a información que y documentación que es constitucionalmente definidos como públicos y no existe legislación vigente que avale tales afirmaciones formuladas por el Sr. Superintendente de Valores y Seguros.

Por otra parte, en la presentación mediante la cual dedujo el amparo Rol C572-11 el reclamante indicó:

a) La SVS indica que la información solicitada debe ser omitida por así determinarlo la Ley de Transparencia, en circunstancias que dicha ley en parte alguna establece la omisión de actos de terceros, salvo oposición expresa del mismo.

b) Es la tercera vez que la SVS envía información que no corresponde a la solicitada, sino a un cuadro resumen que no comprende el total de la documentación existente en la SVS, y que corresponde precisamente a la documentación que se deniega una y otra vez, de tal manera que ello parece una burla de la SVS. Hace referencia a las decisiones de amparos Roles C891-10 y C56-11.

4) SUBSANACIÓN: El 18 de mayo de 2011, el Consejo Directivo de esta Corporación, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, dispuso requerir al Sr. Álvaro Pérez Castro subsanar su amparo, solicitud que se realizó a través de los Oficios N°s 1170 (en relación al amparo Rol C572-11) y 1171 (en relación a los amparos Roles C570-11 y C571-11), en los cuales se le requirió que acompañara los antecedentes que permitieran acreditar las fechas en que efectivamente le fueron notificadas las respuesta evacuadas por la SVS, toda vez que al formular sus amparos no acompañó la documentación pertinente. El peticionario dio cumplimiento a lo anterior acompañando la documentación solicitada el 1° de julio de 2011, incluyendo el CD a que hizo referencia en sus amparos.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible los amparos mencionados, trasladándolos al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, a través de Oficios N° 1340 y 1387, de 6 y 8 de junio de 2011, respectivamente, quien, por su parte, formuló las observaciones y descargos que se indican a continuación con respecto a cada amparo:

a) Respecto de los amparos Roles C570-11 y C571-11: La SVS formuló sus descargos a través del Ordinario N° 17.234, de 23 de junio de 2011, señalando que:

i. La SVS no cuenta con un registro de los siniestros denunciados.

ii. En cuanto a las prórrogas de los plazos para la liquidación de los siniestros, estos pueden prorrogarse sucesivamente por periodos iguales, lo cual debe ser comunicado al asegurado y a la SVS, quien puede dejar sin efecto la prórroga por causales calificadas.

iii. En la práctica, los liquidadores y las Compañías de Seguros informan a la SVS cuando se dispone la prórroga de un plazo, siendo tales comunicaciones recibidas por medios físicos (papel), sin contar con ninguna referencia más que el número de prórroga que se comunica en cada ocasión, las que pueden contener una comunicación de prórroga y sin límite del número de ellas.

iv. Estas comunicaciones no son procesadas ni ingresadas en ninguna base de datos que permita distinguir entre ellas, automáticamente o de manera simple, si pertenecen a seguros de primer o segundo grupo, a qué ramos de seguros corresponden, tampoco indican los montos asegurados, ni mayores detalles de los siniestros por los cuales se informa la prórroga.

v. En consecuencia, al no encontrarse procesadas estas comunicaciones en una base de datos, no es posible acceder a la solicitud del Sr. Pérez, por cuanto, en primer término, no es posible distinguir sin procesar la información, si corresponde a siniestros derivados del terremoto, y tampoco se informan los montos asegurados, sino que contienen un monto estimado de los perjuicios. Las comunicaciones tampoco contienen la región del siniestro, la dirección, teléfono, ni e-mail del asegurado, ni otros antecedentes solicitados por el Sr. Pérez Castro.

vi. Adicionalmente, atendido que estas comunicaciones ingresan a la Oficina de Partes de la SVS en medios físicos (papel) no es posible separarlas de los antecedentes personales de los asegurados que contienen...

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