Decisión nº C538-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Relaciones exteriores, Salud |
DECISIÓN AMPARO C538-11
Entidad Publica: Ministerio de Relaciones Exteriores
Requirente: Juan Pablo Cid Ugalde
Ingreso Consejo: 05.05.2011
En sesión ordinaria N° 275 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C538-11.
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Pablo Cid Ugalde, el 22 de marzo de 2011, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores información relativa al acuerdo que se habría celebrado o había intención de celebrar entre el Presidente de Chile y el de Estados Unidos, en materia de propiedad intelectual e industrial sobre fármacos, según la pauta que se publicara en la página web de dicho ministerio el 18 de marzo de 2011, en el link http://www.minrel.gob.cl/prontus_pauta/site/artic/20110318/pags/20110318075546.php y que consiste en lo siguiente:
a) Copia del documento original del acuerdo señalado, en inglés y en español.
b) En caso que no se haya suscrito un documento de tal naturaleza, que le informen si hubo algún plan, intención o gestión de que éste se suscribiera.
c) Si el acuerdo base utilizado al efecto, es o no el denominado “Trans-Pacific Partnership (TPP)”, tratado de libre comercio sobre propiedad intelectual que impide el acceso a medicamentos patentados.
d) Si el acuerdo suscrito o a suscribir contiene linkage; es decir, la prohibición de inscribir sanitariamente un medicamento que tiene propiedad intelectual vigente o en trámite.
e) Los documentos que constituyen tratativas preliminares del acuerdo entre los estados partes.
f) Los fundamentos que llevaron al Estado de...
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