Decisión nº C932-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917226

Decisión nº C932-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C932-11

Entidad pública: Municipalidad de Tome

Requirente: Luis Sepúlveda Arteaga

Ingreso Consejo: 25.07.2011

En sesión ordinaria N° 297 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C932-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2011, don Luis Sepúlveda Arteaga solicitó a la Municipalidad de Tome copia de los «comprobantes (digitalizados) del reintegro a que se refiere el Decreto Alcaldicio Nº 2917, de 31 de mayo de 2011».

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 21 de julio de 2011, el Director de Educación Municipal informa al reclamante que «recibidas las respuestas de cada uno de ellos, me permito informarle que ninguno de ellos me autorizó a entregar dicha información».

3) AMPARO: El 25 de julio de 2011, don Luis Sepúlveda Arteaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Tomé, fundado en la denegación de la información solicitada en virtud de la oposición de terceros.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Tomé, mediante Oficio N° 1.932, de 2 de agosto de 2011, evacuando sus descargos en esta sede el Alcalde (S), quien a través de Ordinario N° 1.149, de 23 de agosto de 2011, expuso lo siguiente:

a) Señala que la solicitud del Sr. Luis Sepúlveda, una vez ingresada, fue derivada al Departamento de Educación Municipal para su tramitación. En esta repartición, el Director de Educación Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, le consultó...

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