Decisión nº C842-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C842-11
Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Requirente: Mario Urrutia Belmar
Ingreso Consejo: 05.07.2011
En sesión ordinaria N° 297 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C842-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2011 don Mario Urrutia Belmar solicitó a la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago «la resolución sobre PRMS100 a que dio origen la votación del CORE del día 30 de marzo de 2011».
2) RESPUESTA: El 30 de junio de 2011 el Intendente de la Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información mediante su Resolución Exenta N° 1.060, señalando, en síntesis, que la resolución solicitada se encuentra en trámite de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, de manera que sólo una vez totalmente tramitada se hará entrega de la misma. Además, precisó que dicha decisión se fundamenta en que la resolución solicitada constituye un antecedente a la adopción de una política de alcance regional.
3) AMPARO: El 5 de julio de 2011 don Diego Urrutia Belmar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación del documento solicitado. Además, hizo presente que se denomina PRMS-100 a la modificación que amplía los límites urbanos en 8 comunas periféricas, y que le interesa conocer los fundamentos del Gobierno para modificar los usos de suelo.
4) SUBSANACIÓN DEL...
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