Decisión nº A32-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917122

Decisión nº A32-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO Nº A32-09

Entidad pública: Ministerio Secretaría General de Gobierno

Requirente: José Miguel Wilson Castilla

Ingreso Consejo: 28.05.2009.

En sesión ordinaria N° 63 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A33-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; las disposiciones de la Ley N° 19.032, que reorganizó el Ministerio Secretaría General de Gobierno; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Que don José Miguel Wilson Castilla solicitó al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el 22 de abril de 2009, el listado, con montos, fecha de firma y contrapartes involucradas, de todos los contratos de estudios, celebrados por asignación directa o por licitación, realizados por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, específicamente por los gabinetes del Ministro o Subsecretario y por la Secretaría de Comunicaciones, a partir del 11 de marzo de 2006. El Solicitante manifestó que podría ser notificado y recibir la información por vía electrónica, indicando un mail al efecto.

2) Respuesta: Que el Ministerio requerido, a través de su unidad de acceso a la información pública, se pronunció dentro de plazo respecto de la solicitud, mediante correo electrónico de 20 de mayo de 2009, denegando la información solicitada por:

a) El artículo 22, inciso final, de la Ley de Transparencia, que señala lo siguiente: “Los resultados de las encuestas o los sondeos de opinión encargados por los órganos de la Administración del Estado facultados para ello serán reservados hasta que finalice el periodo presidencial durante el cual fueron efectuados, en resguardo del debido cumplimiento de las funciones de aquella”.

b) El carácter estratégico de los estudios solicitados, que derivaría del ser encargados específicamente por el Gabinete de la Ministra, el del Subsecretario y la Secretaría de Comunicación y Cultura, por lo que dirían relación con el especial cumplimiento de las funciones específicas de dicha Secretaría de Estado.

3) Amparo: Que don José Miguel Wilson Castilla, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, solicitó a este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información el 28 de mayo de 2009, en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de una presentación escrita fundamentada en que la respuesta negativa sería un interpretación arbitraria de la ley por los siguientes argumentos:

a) El artículo 22, inciso final, de la Ley de Transparencia sólo establecería la reserva de los “resultados de las encuestas o los sondeos de opinión” y no afectaría de ningún modo a los contratos que dan pie a dichas encuestas o sondeos.

b) El artículo 5° de la Ley de Transparencia califica como públicos “los actos y...

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