Decisión nº C1048-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917062

Decisión nº C1048-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1048-13

Entidad pública: Municipalidad de Talagante.

Requirente: Claudio Novoa Rojas.

Ingreso Consejo: 03.07.2013.

En sesión ordinaria Nº 465 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1048-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Claudio Novoa Rojas solicitó a la Municipalidad de Talagante, lo siguiente: “informe sobre catastro efectuado por la municipalidad a los locales comerciales de Talagante que no cuentan con patente comercial al día. Listado de ellos, porcentaje que está irregular, etc”. Para efectos de notificación, el recurrente señaló su dirección de correo electrónico.

2) RESPUESTA: El 3 de julio de 2013 el municipio requerido dio respuesta a la solicitud de información, mediante Ordinario N° 47 de 21 de junio de 2013, señalando que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Rentas, no es posible acceder a lo requerido ya que no existe un instrumento oficial que dé cuenta de la información pedida.

3) AMPARO: El 3 de julio de 2013, don Claudio...

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