Decisión nº C962-13 y C963-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917010

Decisión nº C962-13 y C963-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C962-13 y C963-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Isabel Cádiz Frías

Ingreso Consejo: 24.06.2013

En sesión ordinaria Nº 465 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C962-13 y C963-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 23 de mayo de 2013, doña Isabel Cádiz Frías presentó las siguientes solicitudes de información a Carabineros de Chile:

a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C962-13:

i. Solicita que la respuesta a una presentación de 29 de abril de 2013 que dirigió al General Ortega sea firmada por éste, y que en la misma se haga mención al Coronel por ella denunciado. Ello, toda vez que la respuesta de 3 de abril de 2013 que recibió a dicha presentación no le satisface porque fue firmada por el Coronel Palavicino y no se hizo mención al denunciado; y,

ii. "Copia de las diligencias o trámites que han hecho en carta del 29.04.13 y 06.05.13".

b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C963-13:

i. Solicita que la respuesta a su presentación de 29 de abril de 2013 sea firmada por el General Director y, que en ésta se reconozca que sus presentaciones de 4 y 29 de abril de 2013 fueron respondidas por el Coronel Irigoyen; y,

ii. Solicita el documento que envió la Dirección de la institución al Departamento Jurídico a raíz de su carta de 4 de abril de 2013, y él o los documentos que envió ese Departamento a esa Dirección en respuesta.

2) RESPUESTAS: Carabineros de Chile respondió las solicitudes de acceso, a través de los siguientes documentos:

a) La solicitud de información que dio origen al amparo Rol C962-13, fue respondida a través de correo electrónico de 4 de junio de 2013, del siguiente modo:

i. Se remite copia de la carta que le fuera enviada el 3 de mayo de 2013, a que se refiere lo solicitado en el numeral i).

ii. Respecto del tenor de dicha carta, el procedimiento seguido se ajusta a la normativa y protocolos reglamentarios que la institución aplica ante requerimientos de información de denuncios que no han resultado acreditados; y,

iii. En el caso de persistir su disconformidad respecto de lo realizado, se le recuerda que tiene derecho a ejecutar las acciones legales que correspondan ante los tribunales de justicia.

b) La solicitud de información que dio origen al amparo Rol C963-13, fue respondida a través de resolución exenta N° 94, de 24 de junio de 2013, del siguiente modo:

i. En cuanto al numeral i), señala que el Portal de Información Pública de Carabineros de Chile, fue creado en virtud de la Ley de Transparencia y no constituye un mecanismo de consulta o pronunciamiento de cualquier otra índole. Es así que la información que requiere en esta parte, no es de aquellas a las que legalmente el órgano del Estado requerido esté obligado a entregar.

ii. Respecto del documento requerido en el numeral ii) de la solicitud, informa que todos los antecedentes están en posesión de la Dirección Nacional de Personal, Alta Repartición a cuya dotación está asignado el Oficial Superior a que hace referencia en sus presentaciones y que presta servicios institucionales en el extranjero.

iii. Agrega que tales antecedentes no han sido resueltos a la fecha, razón por la que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, conforme con la cual no es posible entregar la información requerida, ya que son antecedentes previos a la adopción de una resolución, situación que se enmarca plenamente en la excepción recogida por el precepto legal en comento.

3) AMPAROS: El 24 de junio de 2013, doña Isabel Cádiz Frías dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, bajo los roles C962-13 y C963-13, fundados en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO ROL C962-13: Este Consejo, mediante Oficio N° 2.681, de 1° de julio de 2013, solicitó a la requirente subsanar su amparo, acreditar la fecha en que le fue notificada la respuesta, acompañando copia de sus presentaciones de 29 de abril y 6 de mayo, ambas de 2013, y, además, precisar a qué se refiere con lo solicitado en el numeral ii) de su solicitud. Mediante presentación de 3 de julio de 2013, la solicitante, junto con acompañar copia de los documentos solicitados, manifestó lo siguiente:

a) En cuanto al numeral i) de su solicitud, señala que el órgano debe fundamentar la razón de que el documento enviado haya sido firmado por el coronel subrogante y no por el General Ortega.

b) Respecto del numeral ii), expone que en el evento de que sus cartas de 29 de abril de 2013 y 6 de mayo de 2013 hayan sido tramitadas o se hayan realizado trámites o diligencias, ya sea a nivel interno de la subdirección o en otros departamentos de la institución, solicita que le entreguen copia de los documentos, oficios o resoluciones que pudiesen haberse generado a causa de dichos trámites. Si no se generaron dichos documentos requiere...

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