Decisión nº C173-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916954

Decisión nº C173-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaRegulación Interna
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C173-11

Entidad Publica: SEREMI de Educación de la Región Metropolitana

Requirente: Eusebio Rivera Muñoz

Ingreso Consejo: 14.02.2011

En sesión ordinaria N° 246 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C173-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de enero de 2011 don Eusebio Rivera Muñoz requirió a la Secretaria Regional Ministerial –en adelante también SEREMI– de Educación de la Región Metropolitana, copia del oficio o de las instrucciones emanadas de dicho organismo, dirigida a todos los colegios subvencionados no confesionales de su jurisdicción, en cumplimiento del D.S. Nº 924, de 1983, del Ministerio de Educación, y de las Instrucciones especificadas en el Ordinario Nº 645, de 4 de noviembre de 2010.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Eusebio Rivera Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 14 de febrero de 2011, en contra de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio Nº 362, de 17 de febrero de 2011, este Consejo solicitó al requirente, don Eusebio Rivera Muñoz, de acuerdo a lo previsto por el artículo 46, inciso 2º, del Reglamento de la Ley de Transparencia, acompañare una copia de la solicitud de información, en donde se aprecie claramente el organismo ante el cual fue presentada y, en el evento de no disponer de una copia legible, indicar el órgano ante el que se interpuso. El reclamante cumplió con lo solicitado por este Consejo, remitiendo vía correo electrónico el 22 de febrero de 2011, copia de su solicitud de información con el timbre...

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