Decisión nº C997-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916874

Decisión nº C997-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C997-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Isabel Cádiz Frías

Ingreso Consejo: 24.06.2013

En sesión ordinaria Nº 464 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C997-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2013, doña Isabel Cádiz Frías, solicitó a Carabineros de Chile, la entrega de la carta, documento u oficio por medio del cual el Director Nacional de Personal le habría dado respuesta a su presentación de 29 de abril de 2013, mediante la cual solicitó la instrucción de un procedimiento sumario en contra de un funcionario de dicha institución.

Asimismo, agregó que la solicitud debía ser respondida al correo electrónico que indicó.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de junio de 2013, doña Isabel Cádiz Frías, dedujo amparo en contra de Carabineros, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 2.694, de 2 de julio de 2013, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales las solicitudes de información no habrían sido respondidas oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento, acompañara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; y, (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva legal de la información solicitada. El Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros de Chile, mediante presentación de 25 de julio de 2013 evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:

a) El Director Nacional de Personal, mediante la Nota N° 133, de 5 de julio de 2013, remitida a la solicitante a su correo electrónico en igual fecha, le indicó que en base a su denuncia se dispusieron “las indagaciones correspondientes a cargo del Coronel Christian Franzani Cifuentes, Jefe del Departamento Gestión...

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