Decisión nº C637-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916842

Decisión nº C637-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C637-11

Entidad Publica: Municipalidad de Quilpué y el Juzgado de Policía Local de Quilpué

Requirente: Jaime Torrejón Cabrera

Ingreso Consejo: 23.05.2011

En sesión ordinaria N° 257 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C637-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fecha que no ha sido posible determinar, don Jaime Torrejón Cabrera habría solicitado copia de un expediente tramitado en el Juzgado de Policía Local de Quilpué.

2) Que, el 23 de mayo de 2011, don Jaime Torrejón Cabrera dedujo ante la Gobernación Provincial de Marga Marga amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quilpué y el Juzgado de Policía Local de dicha comuna.

3) Que, los antecedentes remitidos por la Gobernación Provincial de Marga Marga fueron ingresados a la Oficina de Partes de este Consejo, el 26 de mayo de 2011.

4) Que, efectuado el examen de admisibilidad del referido amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por el propio reclamante, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó requerir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR