Decisión nº C1224-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916714

Decisión nº C1224-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1224-13

Entidad pública: Fundación para la Innovación Agraria –FIA–

Requirente: Ernesto Reyes Pavez

Ingreso Consejo: 01.09.2013

En sesión ordinaria Nº 487 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1224-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; las disposiciones de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2013, don Ernesto Reyes Pavez solicitó a la Fundación para la Innovación Agraria del Ministerio de Agricultura (en adelante, indistintamente FIA), la siguiente información:

a) Copia de la postulación efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relación a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el organismo con respecto al proyecto denominado “Producción Aminoácido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar” (SIGES PYT-2012-0019).

b) Copia del contrato celebrado entre la FIA y la empresa Bioingemar Ltda. en relación con el antedicho proyecto.

c) Copia de las rendiciones de gastos en personal realizados por Bioingemar Ltda. en relación al mismo proyecto, con respecto a doña Ana Maria Liliana Hapette Miranda, en su calidad de oceanógrafa del proyecto.

2) COMUNICACIÓN AL TERCERO INTERESADO: LA FIA comunicó la solicitud a la empresa Bioingemar Ltda, en virtud de lo prescrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quien manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada. Señaló al efecto que la divulgación de la información solicitada supondría dar a conocer datos personales de funcionarios de la empresa por lo que afectaría la esfera de vida privada de estos, además, afectaría los derechos de carácter comercial o económico de la empresa, en específico los de propiedad intelectual y patentamiento.

3) RESPUESTA: La FIA respondió a la antedicha solicitud el 18 de julio de 2013, en los siguientes términos:

a) La Fundación para la Innovación Agraria es una institución de derecho privado que como tal se rige por sus estatutos y las normas generales contenidas en Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones. Su personalidad jurídica fue otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 1609, de 15 de diciembre de 1981, y sus estatutos, en texto refundido, están contenidos en las escrituras de fecha 24 de mayo y 17 de octubre de 1996, otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, aprobados por Decreto Supremo de Justicia N° 1116, de 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 35,617, de 16 de noviembre de 1996.

b) La Ley de Transparencia en sus artículos 1º, 2º y 3º fija su ámbito de aplicación, resultando claramente establecido que sólo alcanza a los órganos de la Administración del Estado, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos que plantea la misma ley ante entidades que no invisten tal calidad, como es el caso de FIA. En efecto, la naturaleza jurídica de esta institución determina que en sus relaciones laborales, civiles y contractuales se rige por las normas de derecho privado.

c) Si bien en su actuar la FIA acoge ciertos principios generales para brindar eficiencia y calidad en los servicios que otorga, y pone a disposición del público diversa información en su página web, entrega información de uso público sólo en la medida que ello no afecte intereses de la institución o derechos de terceros. En relación a esto último, la información que los ejecutores de proyectos ponen a disposición de FIA es cautelada para evitar vulnerar derechos personales, comerciales, intelectuales o de otra índole que les pudieren afectar. Es por eso que recibida la solicitud fue comunicada a la empresa Bioingemar Ltda. quien ejerció su derecho de oposición en conformidad a la Ley de Transparencia.

4) AMPARO: El 1º de agosto de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Fundación para la Innovación Agraria, fundado en que se le denegó la información solicitada, respecto de lo cual argumentó que:

a) La Fundación para la Innovación Agraria (FIA) constituye un organismo creado por el Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de una función administrativa. Evidencia lo anterior la circunstancia que el Ministro de Agricultura es quien preside su órgano máximo de decisión (Consejo Directivo), y designa a los demás miembros que reúnan las calidades requeridas, entre ellos a su Secretario(a) Ejecutivo(a). Los propios estatutos del organismo al definir claramente sus objetivos y medios de acción, permiten concluir que se trata de una entidad creada para la satisfacción de necesidades públicas, no obstante ser una fundación que se rige por las normas pertinentes del Código Civil. En este sentido, señala, en su página web institucional se define a la FIA como “agencia de fomento a la innovación del Ministerio de Agricultura”, y se incluye información que evidencia claramente que recibe fondos públicos. Por lo demás, el organismo usa el logo del Gobierno de Chile, Ministerio de Agricultura, en su extremo superior izquierdo.

b) Lo anterior permite concluir que el organismo satisface los criterios establecidos por la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, para calificar a ciertas entidades como órganos creados para el cumplimiento de la función administrativa, por lo que deben ser tratadas como tales. En consecuencia, a la FIA le resultan plenamente aplicables las normas de la Ley de Transparencia, conclusión que, por lo demás, se desprende de lo establecido por la Contraloría General de la República en su Dictamen 55.509/2006, la cual cita textualmente.

c) En cuanto a lo solicitado, se trata de información que ha sido elaborada con presupuesto público, por cuanto dice relación con un proyecto adjudicado en el marco de una convocatoria efectuada por la FIA para los años 2011/2012, cuyas bases en su literal III “Disposiciones Generales, 2 Financiamiento, 2.1. Aporte FIA y contrapartes”, establece: “debiendo el Ejecutor mantener a disposición del FIA y de la Contraloría General de la República, toda la documentación original que acrediten los gastos del proyecto”. En consecuencia, debe presumirse información pública al tenor de lo prescrito en los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia.

d) Por otra parte, la publicidad de lo solicitado en caso alguno podría afectar la vida privada en los términos que postula la FIA, ya que tanto copia de la postulación solicitada como el contrato deberían incluso estar publicadas en medio electrónico de aplicarse las normas de transparencia activa, si se estimare que el FIA es un servicio público. Tampoco se afecta la intimidad de la persona respecto de quien se ha solicitado la información sobre rendiciones gastos, pues si bien se trata de antecedentes referidos a una persona en particular, estos dicen relación con la rendición de fondos públicos, lo que hace que deba ser divulgada. Asimismo, la información solicitada en caso alguno afectaría, de divulgarse, eventuales derechos de propiedad intelectual o patentamiento de la empresa Bioingemar Ltda., ya que no dice relación con los procesos o productos obtenidos en el desarrollo de su actividad sino con información de naturaleza administrativa y/o financiera.

e) Fluye de lo anterior que la información solicitada no se corresponde con ninguna de las hipótesis de reserva que prevé el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por lo que corresponde que sea entregada por el organismo.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3338, de 7 de agosto de 2013, al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agropecuaria, a quien se solicitó especialmente referirse en sus descargos a las razones por las cuales estima que dicho organismo no es sujeto pasivo del derecho de acceso a la información. La autoridad contestó el traslado el 22 de agosto de 2013, reiterando que la FIA no se encuentra comprendida en ninguna de las categorías de órganos que dicha ley contempla, y sus dependientes, incluyendo a la Dirección Ejecutiva, no son funcionarios públicos, sino que se rigen por las normas generales del Código del Trabajo. Con respecto a la información solicitada señaló, en síntesis, que tanto en la postulación como en el respectivo contrato de ejecución solicitados se encuentran antecedentes de orden personal, técnico, económico y estratégico de la representante legal de...

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