Decisión nº C2090-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2090-13
Entidad pública: Municipalidad de Calle Larga.
Requirente: Francisco Tello Vallejos.
Ingreso Consejo: 26.11.2013
En sesión ordinaria N° 485 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2090-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 26 de noviembre de 2013, don Francisco Tello Vallejos dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Calle Larga, en el cual señala que la información relativa a las actas del Concejo Municipal se encontraría desactualizada, ya que en la página web institucional sólo se encuentran publicadas las actas hasta la fecha 26 de julio de 2013.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento...
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