Decisión nº C2090-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916482

Decisión nº C2090-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C2090-13

Entidad pública: Municipalidad de Calle Larga.

Requirente: Francisco Tello Vallejos.

Ingreso Consejo: 26.11.2013

En sesión ordinaria N° 485 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2090-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 26 de noviembre de 2013, don Francisco Tello Vallejos dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Calle Larga, en el cual señala que la información relativa a las actas del Concejo Municipal se encontraría desactualizada, ya que en la página web institucional sólo se encuentran publicadas las actas hasta la fecha 26 de julio de 2013.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento...

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