Decisión nº C1155-13 Y C1156-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916410

Decisión nº C1155-13 Y C1156-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1154-13, C1155-13 Y C1156-13

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Don Ricardo Burlé Delva, representante de Control de Evasión y Seguridad Norte S.P.A.

Ingreso Consejo: 19.07.2013

En sesión ordinaria Nº 485 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1154-13, C1155-13 y C1156-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2013, don Ricardo Burlé Delva, en representación de la empresa Control de Evasión y Seguridad Norte S.P.A, efectuó 3 solicitudes de acceso a la información a la Dirección del Trabajo, por las que requirió información respecto del Sindicato Nacional de Empresa CESPA, RSU 13111001 y reconstituida con RSU 13014159; del Sindicato Interempresas de Trabajadores de Fiscalización y Seguridad RSU 13014221 y del Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Subcontratados N° 3, se desconoce RSU . En particular, solicitó, respecto de cada uno de dichos sindicatos, lo siguiente:

a) Ante qué ministro de fe se constituyó.

b) Nómina y cargos de constituyentes.

c) Procedimiento de autentificación de identidad y firmas de ministro de fe y constituyentes.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de julio de 2013, don Ricardo Burle Delva, dedujo 3 amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, encontrándose vencido el plazo legal otorgado para ello. Dichas reclamaciones dieron origen a los amparos Roles C1154-13, C1155-13 y C1156-13, respecto de las solicitudes de acceso referidas al Sindicato Nacional de Empresa CESPA, Sindicato Interempresas de Trabajadores de Fiscalización y Seguridad y el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Subcontratados N° 3, respectivamente.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos indicados, trasladándolos mediante los Oficios Nos 3156, 3154 y 3155, todos de 24 de julio de 2013, a la Sra. Directora Nacional del Trabajo, requiriéndole que indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; o bien, en el evento de haber dado respuesta, acreditara dicha circunstancia, acompañando copia de los documentos correspondientes. Además, se solicitó que se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; señale si procedió a conferir traslado al sindicato respecto del cual se solicitó la información, caso en el cual se requiere que remita todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a dichos terceros. Finalmente se solicitó que proporcionara a este Consejo los datos de contacto del sindicato respecto del cual se refiere la información requerida, o de su representante legal, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

La Directora del Trabajo, por el Ordinario N° 3392, de 3 de septiembre de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Por el Ordinario N° 2835, de 17 de julio de 2013, del Departamento Jurídico, habrían procedido a dar respuesta dentro de plazo a los requerimientos objeto de los amparos que se analizan, el que fue recibido el 23 de julio pasado por el Sr. Burlé Delva. Por medio de dicho documento se le informó lo siguiente:

i. Analizada su presentación a la luz de las...

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