Decisión nº C946-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916206

Decisión nº C946-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
MateriaRegulación Interna
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C946-11

Entidad Publica: Intendencia Regional de Atacama, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Atacama y el Servicio de Evaluación Ambiental

Requirente: Jorge Gómez Aróstica

Ingreso Consejo: 20.07.2011

En sesión ordinaria N° 284 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C946-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 29 de julio de 2011, don Jorge Gómez Aróstica realizó una presentación ante este Consejo denunciando el incumplimiento de las normas de la participación ciudadana y los principios de la Ley de Transparencia por parte de la Intendencia Regional de Atacama, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la misma región, y del Servicio de Evaluación Ambiental.

2) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 270, de 03 de agosto de 2011, acordó requerir a la recurrente que aclarara si su presentación consistía en un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, o si se trata de un amparo a su derecho de...

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