Decisión nº C1147-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915922

Decisión nº C1147-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1147-11

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

Requirente: Camela León Ruiz

Ingreso Consejo: 15.09.2011

En sesión ordinaria N° 313 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1147-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en la Ley N° 20.470, modifica el Código Sanitario determinando la competencia de los tecnólogos médicos en el área de la oftalmología; lo previsto en la Ley N° 19.937, que modifica el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2011 doña Camela León Ruiz solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana –en adelante también SEREMI–, se le informe de todos los requerimientos exigidos por la autoridad sanitaria para la apertura de su consulta de atención profesional, dónde se detecten, midan y traten vicios de refracción, todo en conformidad con la reciente entrada en vigencia de la Ley Nº 20.470, y al derecho legal para el ejercicio profesional que le asiste como optómetra colombiana, con título profesional obtenido en el extranjero y reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Camela León Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 15 de septiembre de 2011 en contra de la SEREMI reclamada, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCIÓN DE AMPARO: En su sesión ordinaria Nº 284, celebrada el 23 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo acordó remitir el presente reclamo a la Unidad de Promoción y Clientes de esta Corporación, a fin de que se realizaran las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada.

Producto de lo anterior, la SEREMI reclamada remitió a este Consejo copia de la respuesta que el 14 de septiembre de 2011 habría enviado a la reclamante, mediante la cual le habría dado respuesta a su solicitud de información.

Por su parte, mediante presentación de 28 de octubre de 2011, la reclamante señala, en síntesis, lo siguiente:

a) Revisado el sitio electrónico de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana pudo constatar que se le habría emitido una respuesta a su consulta, la que, sin embargo, no ha recibido.

b) El 18 de octubre de 2011 sostuvo comunicación telefónica con la Sra. Marta Zamudio Araneda, Jefa del Departamento de Acción Sanitaria de dicha SEREMI, quien le informó que con fecha 14 de octubre de 2011 su solicitud fue enviada al Ministerio de Salud a falta de una normativa técnica que regulara el tema en cuestión.

c) Agrega que su solicitud se hizo atendido que la Ley Nº 20.470 fue publicada durante el mes de diciembre de 2010, y entró en vigencia el 17 de junio de 2011, por lo que han transcurrido más de 10 meses con el fin de establecer los requisitos especiales para abrir una consulta profesional donde se detecten, midan y traten vicios de...

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