Decisión nº C245-12, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915854

Decisión nº C245-12, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C245-12

Entidad pública: Ministerio de Justicia

Requirente: Nelson Chinchón Bunting

Ingreso Consejo: 14.02.2012

En sesión ordinaria N° 349 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C245-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; D.L. Nº 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2012 don Nelson Chinchón Bunting requirió al Ministerio de Justicia copia del estudio realizado por la consultora estadounidense Altegrity Security Consulting, informe que habría sido entregado a dicho órgano en mayo de 2011, y que dice relación con un estudio analítico de la situación penitenciaria chilena.

2) RESPUESTA: El Ministerio de Justicia respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 897, de 2 de febrero de 2012, de la Subsecretaria de Justicia Subrogante, en el que señala lo siguiente:

a) En concordancia con lo establecido en el literal e), del artículo 11, de la Ley de Transparencia, que reconoce el principio de divisibilidad, sólo es posible hacer entrega parcial de la información solicitada, por existir respecto de ella causal de reserva legal.

b) En efecto, dicho ministerio suscribió un contrato con la empresa Altegrity Risk International, Inc., el 8 de noviembre de 2010, el que fue aprobado por Decreto Nº 868, de 12 de noviembre de 2010. En virtud de dicho contrato, fueron elaborados dos informes parciales y uno final, los que están referidos a diversos aspectos el sistema carcelario chileno, los recintos penales y su funcionamiento, tratándose aspectos muy relevantes como la seguridad al interior de estos recintos y sus principales falencias, por lo que su divulgación pone en riesgo la seguridad pública.

c) En razón de lo anterior, sólo es posible entregar el decreto que aprueba y contiene el contrato suscrito con la empresa consultora, y que dio origen al informe solicitado.

d) En cuanto al informe final, éste contiene en su Apéndice A los dos informes preliminares, los que fueron objeto de amparo ante este Consejo, el que fue resuelto por decisión Rol C689-11, decisión que fue objeto de reclamo de ilegalidad, el que se encuentra actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

e) En lo restante, esto es, el Informe Final sin el Apéndice A, se ha procedido a tarjar aquellas partes que se consideró ponen en riesgo la seguridad pública. Asimismo, hace presente que se excluyeron las siguientes páginas completas del informe: 21 a 28; 43 a 47; 50 a 60; 92 y 93. Además, se han excluido ciertas secciones de los demás apéndices del Informe Final, a saber:

i. Apéndice B (Resultados de las Inspecciones de la Infraestructura Penitenciaria): en sus Nº 5 (dotación de personal); Nº 6 (capacitación del personal); y Nº 7 (notas del asesor).

ii. Apéndice C (Estándares de “mejores prácticas”): todo lo relativo a “Operaciones”, desde “Control del perímetro. Ingreso. Seguridad Institucional”, hasta “Preparación para emergencias”, inclusive.

iii. Apéndice F (Ejemplos de políticas operativas de Gendarmería): en su ejemplo 1, Política sobre armas, se excluye el Decreto Supremo Nº 1.316, de 1980, y la Resolución Exenta Nº 5.575, de 2000, de Gendarmería de Chile.

f) Lo anterior se debe a que el Informe Final hace referencia a las observaciones del equipo de investigadores de Altegrity Risk International, Inc., respecto de recintos carcelarios determinados y situaciones de evidente peligro para la seguridad de los mismos, donde se identifican acciones y omisiones específicas que dan cuenta de debilidades del sistema de seguridad de dichos recintos penitenciarios, antecedentes que, de ser conocidos, multiplicarían los intentos de burlar dicha seguridad, realizar motines, fugas, etc. De este modo, la entrega de la totalidad de la información requerida vería seriamente afectado el adecuado cumplimiento de las funciones de Gendarmería de Chile en los recintos penitenciarios del país, así como la vigilancia y la custodia de quienes se encuentran privados de libertad.

g) Asimismo, implicaría un riesgo para la seguridad interior y perimetral de los recintos penitenciarios, poniéndose en riesgo a la población en general.

h) Conforme a lo anterior, resulta evidente la concurrencia de las circunstancias que hacen aplicable la causal de reserva legal establecida en el artículo 21 Nº 3 de la Ley de Transparencia, tesis que ha sido avalada en parte por este Consejo en su decisión de amparo Rol C689-11.

i) En consecuencia, se pondrá a disposición del requirente copia del Decreto Nº 868, de 12 de noviembre de 2010, de dicho ministerio, que aprueba y contiene el contrato suscrito con la referida empresa, y copia del Informe Final elaborado por la misma consultora, debidamente tarjado, con exclusión de las páginas y secciones ya indicadas, y sin su Apéndice A.

3) AMPARO: Don Nelson Chinchón Bunting dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 14 de febrero de 2012 en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que habría recibido información incompleta, aduciendo, el órgano reclamado, razones de seguridad pública. Agrega que no se le informó el número de ingreso a la Corte de Apelaciones, de modo de poder hacer seguimiento.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir...

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