Decisión nº C883-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Administración y Logística |
Tema | Relaciones exteriores |
DECISIÓN AMPARO ROL C883-10
Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Requirente: Pedro Ricardo Rojas Condori
Ingreso Consejo: 03.12.2010
En sesión ordinaria N° 218 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C883-10.
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2010 don Pedro Ricardo Rojas Condori solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, reiterando su requerimiento de 2 de noviembre del mismo año, que no fue debidamente respondido según señala, que se le informe cómo y en qué consiste el “apoyo logístico y apoyo jurídico”, y el costo de cada uno de ellos, otorgado al ex Fiscal Militar don Alfonso Podlech Michaud –detenido en España e Italia– y al ex General don Luis Ramírez Pineda –detenido en Argentina-, indicando que se le llame a su teléfono celular para pasar a retirar la respuesta.
2) RESPUESTA: Según indicó el reclamante en su amparo la respuesta a su solicitud entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores habría sido incompleta y no correspondería a lo solicitado.
3) AMPARO: Don Pedro Ricardo Rojas Condori, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 3 de diciembre de 2010 en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en que la respuesta recibida es incompleta y no corresponde a lo solicitado.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.608, de 9 de diciembre de 2010, al Subsecretario de Relaciones Exteriores, solicitándole, en particular, que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de información no fue respondida oportunamente. Dicho Subsecretario respondió mediante Ordinario N° 16.968, de 31 de diciembre de 2010, señalando que:
a) El 2 de noviembre de 2010 el reclamante solicitó la información que luego reiteró mediante presentación de 26 de noviembre de 2010, por no haber recibido respuesta.
b) La Ley de Transparencia, en su artículo 12 establece los requisitos formales que debe cumplir la solicitud respectiva, señalando en su inciso final que “El peticionario podrá expresar en su solicitud, su voluntad...
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