Decisión nº C1202-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915310

Decisión nº C1202-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C1202-11

Entidad Publica: Municipalidad de Lota

Requirente: Carolina Retamal Sánchez

Ingreso Consejo: 27.09.2011

En sesión ordinaria Nº 286 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1202-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de julio de 2011, doña Carolina Retamal Sánchez solicitó a la Municipalidad de Lota, informe de evaluación de su desempeño docente, emitido por el Director de la Escuela E-703, Ángel de Peredo.

2) Que, el 25 de septiembre de 2011, doña Carolina Retamal Sánchez interpuso ante la Gobernación Provincial de Concepción, e ingresado a este Consejo con fecha 27 del mismo mes y año, amparo a su derecho de acceso de información en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que dicho órgano no respondió su requerimiento de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada...

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