Decisión nº C217-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915198

Decisión nº C217-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C217-11

Entidad Publica: Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bio Bío

Requirente: Mariano Díaz Martin

Ingreso Consejo: 18.02.2011

En sesión ordinaria N° 248 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C217-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de enero de 2011 don Mariano Díaz Martin solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bio Bío (en adelante, indistintamente, la SEREMI de Salud) la siguiente información:

a) Las resoluciones sobre autorizaciones sanitarias de establecimientos estatales y municipales cuyas unidades de farmacias no cuentan con personal farmacéutico.

b) Las actas de las visitas de inspección realizadas a dichas unidades; y

c) Si existen actividades de atención farmacéutica, según lo previsto en la Norma Técnica Nº 12.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de febrero de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante la Gobernación Provincial de Cautín, fundado en que el órgano requerido no habría dado respuesta a la precitada solicitud. Asimismo, hizo presente que las resoluciones requeridas corresponden a informes técnicos que acreditarían el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y seguridad en la atención del paciente y que requirió las copias de las actas de fiscalización levantadas en visitas de inspección, con el objeto de revisar la administración de cuantiosos recursos públicos y la calificación de quienes hacen uso de ellos.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Secretario Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, mediante Oficio N° 502, de 4 de marzo de 2011; quien no presentó descargos u observaciones al mismo dentro del plazo indicado por el artículo 25 de la Ley de Transparencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, previo a resolver, resulta necesario precisar que lo solicitado es la siguiente información, relativa a los establecimientos estatales y municipales en los que operan unidades de farmacia que no cuentan con...

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