Decisión nº C1203-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915150

Decisión nº C1203-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1203-12

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Luis Aránguiz Cabrera.

Ingreso Consejo: 21.08.2012.

En sesión ordinaria N° 390 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1203-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de julio de 2012, don Luis Aránguiz Cabrera realizó una presentación a Carabineros de Chile, en la cual solicitó la siguiente información:

a) Copia del procedimiento y/o documento que regule la forma en que Carabineros debe realizar la fiscalización ante denuncias de ruidos molestos, denuncias por violencia intrafamiliar y/o domiciliaria, y frente a aquellos hechos (denunciados o no) que puedan tipificarse como “faltas”;

b) Individualización del personal de la institución que utilizó el móvil policial que individualiza, entre los días jueves 26 y domingo 29 de julio de 2012;

c) Número de denuncias, y su tipo (ordenas por orden cronológico), por diversos hechos, en que se debió utilizar dicho móvil para realizar el procedimiento policial; y,

d) Copia de boletas de infracción emitidas por personal de este móvil, en el período de las fechas señaladas en el literal b) de la solicitud de información (no se requiere individualización de los denunciados, y por lo tanto se solicita tachar los datos particulares de estas personas). En caso contrario, se requiere se individualice el número de boleta, tipo de infracción...

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