Decisión nº C222-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914942

Decisión nº C222-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C222-10

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA

Requirente: Manuel Barros Rivera

Ingreso Consejo: 21.04.2010

En sesión ordinaria N° 173 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C222-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 430/1991 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley de Pesca, de 1989, y sus modificaciones; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; lo dispuesto por los D.S. N° 319/2001 y 320/2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, y el Reglamento ambiental para la acuicultura; y el D.S. N° 464/1995, MINECON, establece el procedimiento para la entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de marzo de 2010 don Manuel Barros Rivera solicitó a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca de la X Región de Los Lagos “las estadísticas emanadas por la institución en torno a las inspecciones realizadas a las empresas del sector salmonero concernientes al RESA (Reglamento Sanitario) y RAMA (Reglamento Ambiental para la Acuicultura) contempladas en la Ley (N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura), a contar del año 2005 a la fecha”. Sobre el particular, señala que desea obtener “el número de ellas, nombre de las empresas productoras y proveedoras fiscalizadas (buceo, redes, alimento, otras relacionadas) independientes de los motivos y los resultados de ellas” (sic). Agregó que solicitó dicha información en el marco de la consultoría Análisis histórico-crítico de la relación contractual entre los principales actores del cluster referidos a proveedores y productores con énfasis a las principales practicas productivas, laborales, de salud y ambientales que afectan la industria”.

2) RESPUESTA: El 13 de abril de 2010 la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca de la X Región de Los Lagos contestó la precitada solicitud, denegando el acceso a la información requerida, fundada en que se trataría de pautas de inspección sanitaria a centros de cultivo que contienen información cuya publicidad pudiera afectar los derechos de las personas y que la recopilación de dicha información, por su volumen, implicaría la distracción indebida de los funcionarios de sus labores habituales. Sin perjuicio de ello, remitió al solicitante información relativa al número de inspecciones integradas concernientes al Reglamento Sanitario (RESA) y al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), efectuadas desde 2006 a 2009, y una nómina de proveedores, por tratarse de datos disponibles, cuya divulgación no afectaría a terceros.

3) AMPARO: El 21 de abril de 2010 don Manuel José Barros Rivera reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, fundado en el organismo se limitó a indicarle el número de fiscalizaciones realizadas, sin informar los resultados y materias fiscalizadas.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la X Región, mediante el Oficio N° 781, de 5 de mayo de 2010, quien respondió a los mismos el 31 de mayo de 2010, mediante Ord. N° 390584610, de 26 de mayo del mismo año, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) Señala que denegó la información en virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 430/1991 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones (en adelante, indistintamente, Ley de Pesca), cuyo artículo 63, inciso 4°, señala que las personas que realicen actividad de acuicultura estarán obligados a informar respecto del abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, “en las condiciones que fije el reglamento”, y su artículo 66 preceptúa que “[l]os registros de que trata esta Ley serán públicos, en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura, y de las embarcaciones autorizadas”.

b) Sostiene que en virtud de las mencionadas disposiciones se dictó el D.S. N° 464, del MINECON, del 31 de julio de 1995 (D.O. 23.09.1995), que regula el procedimiento para la entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura, cuyo artículo 3° preceptúa que “[l]a información específica e individual que deben entregar las personas a que se refiere el artículo 1°, tendrá el carácter de confidencial”. Agrega dicho artículo primero que las personas que realicen actividades de acuicultura están obligados a informar al Servicio Nacional de Pesca los volúmenes de abastecimiento y cosecha obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo.

c) Concluye que el precitado procedimiento establece la forma en que el Servicio se provee de la información relativa a la actividad de los acuicultores, la que por expresa disposición de las mencionadas normas sería reservada.

d) No obstante lo anterior, se proporcionó al solicitante parte importante de la información requerida, a saber: el número de inspecciones ingresadas y se agregó una nómina de las empresas proveedores de servicios, insumos y materiales en general, respecto de las cuales el Servicio ha tomado conocimiento, pero no sujetas a su fiscalización.

e) Agrega que telefónicamente se invitó al solicitante a concurrir a sus dependencias, a fin de precisar los datos que pudieren servirle, quien no habría concurrido.

5) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: En presentaciones de 1° y 3 de junio de 2010, y de 6 de julio del mismo año, el reclamante...

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