Decisión nº C548-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914850

Decisión nº C548-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud, Trabajo

DECISIÓN AMPARO C548-09

Entidad Publica: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá

Requirente: Sonia Moreno Rodríguez

Ingreso Consejo: 30.09.2009

En sesión ordinaria N° 110 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C548-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 19 de agosto de 2009, doña Sonia Moreno Rodríguez solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá (en adelante SEREMI de Salud) le reconociera su titulo técnico de Práctico de Farmacia obtenido en la ciudad de Quito, Ecuador, a fin de poder desempeñarse laboralmente en tal calidad.

2) Que, el 4 de septiembre 2009, el SEREMI de Salud respondió a la solicitud anterior indicando que para otorgar el reconocimiento solicitado es necesaria, de acuerdo a la normativa vigente, obtener previamente la convalidación o el reconocimiento del título técnico señalado pues si bien reconoce que existe un Convenio Bilateral con Ecuador en cuya virtud se permite a algunos profesionales o técnicos de ese país ejercer sus profesiones o títulos técnicos en Chile sin ser necesario un reconocimiento o convalidación previa del mismo, se encuentra expresamente excluido el título técnico de...

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