Decisión nº C619-09, de Consejo de Transparencia de 19 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO C619-09
Entidad Publica: Municipalidad de Las Condes
Requirente: Eduardo Hevia Charad
Ingreso Consejo: 29.12.2009
En sesión ordinaria N° 134 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C619-09.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Hevia Charad solicitó a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, mediante Providencia N° 30065/2009, de 23 de noviembre de 2009, que se le informe si a la fecha se ha otorgado o no recepción final –según solicitud 275/09, referente al permiso MP-49/09- para regularizar las construcciones de unos 200 metros cuadrados aproximadamente, de nuevas superficies clandestinas construidas en 2007 en el Cosmocentro Apumanque. Asimismo hace otros requerimientos y hace presente una serie de situaciones que no corresponden propiamente tal a requerimientos de información pública, de acuerdo a los preceptos de la Ley de Transparencia.
2) RESPUESTA: La I. Municipalidad de Las Condes no respondió a dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, que vencía el 21 de diciembre de 2009, ni notificó al requirente de prórroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° de dicho artículo.
3) AMPARO: Don Eduardo Hevia Charad dedujo amparo el 29 de diciembre de 2009 en contra del Departamento de Obras de la I. Municipalidad de Las Condes, fundamentado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo legal.
4) ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS ACOMPAÑADOS POR EL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba