Decisión nº C1351-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914762

Decisión nº C1351-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia, Medio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1351-12

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)

Requirente Miguel Fredes González

Ingreso Consejo: 12.09.2012

En sesión ordinaria N° 396 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1351-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L N° 1, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2012, don Miguel Fredes González, solicitó al Consejo de Defensa del Estado –en adelante e indistintamente CDE– la siguiente información:

a) Número de causas ambientales que actualmente tramita la unidad de medio ambiente o a través de las Procuradurías Fiscales en regiones, en virtud del rol que le asigna la Ley N° 19.300, correspondiente al período 2010-2012, indicando en detalle el rol de la causa, así como si “se trata de acción de reparación y además interposición de acción de indemnización de perjuicios de forma conjunta o separada”;

b) Número de funcionarios asignados dentro de dicho órgano al cumplimiento del mandato asignado por la Ley N° 19.300;

c) Monto, naturaleza, fecha, objetivos, resultados de los programas de capacitación interna cuyo beneficiario es la planta funcionaria del CDE y en particular su unidad de medio ambiente en el rol que le asigna la Ley N° 19.300 respecto del período 1996-2011, señalando el nombre del consejero a cargo del respectivo comité de medio ambiente;

d) Todos los informes en los cuales se contiene el resultado del proyecto cuyo beneficiario es el Estado de Chile “a través del CDE TCO1050515, según página de internet del BID, que describe la siguiente información: proyecto Cooperación Técnica no reembolsable cuyo beneficiario es el Estado de Chile (…) referida concretamente a la evaluación económica de los perjuicios ambientales. Detalle y descripción del proyecto; fortalecer la institucionalidad del Consejo de Defensa del Estado para el cumplimiento del rol asignado por la ley sobre bases generales del medioambiente, particularmente en lo que se refiere al perfeccionamiento de las responsabilidades por daño ambiental como instrumento de gestión”.

2) RESPUESTA: El 28 de agosto de 2012, el Consejo de Defensa del Estado, respondió a dicho requerimiento mediante Oficio N° 5.278, denegando la entrega de la información, señalando, en síntesis, que:

a) En relación a los puntos contenidos en los literales a), b) y c), dicho órgano manifiesta que no le es posible hacer entrega de lo requerido, por cuanto se trata de información reservada en virtud de la causal contemplada en los artículos 21 N° 1 letra c) y 7° N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia y su Reglamento, los cuales decretan la reserva de información: “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Lo anterior, toda vez que la obtención de la información solicitada, implicaría destinar personal a funciones distintas de las que les son propias a efectos de elaborar la información, lo que importaría distraerlos del cumplimiento regular de sus funciones.

b) Respecto del literal d) de la solicitud, indica que dicha información es reservada, de conformidad a la causal de reserva contemplada en el artículo 215 de la Ley N° 20.285. En relación a dicha causal señala, que los documentos solicitados son antecedentes propios de las tareas que la ley le encomienda al CDE, por lo que dicha reserva se encuentra amparada por el secreto profesional del abogado, el cual se encuentra consagrado en el artículo 193, de la Constitución Política de la República y en diversos cuerpos legales como el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Ética del Colegio de Abogados.

3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del CDE, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, señalando en síntesis lo siguiente:

a) El artículo 53 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que producido un daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado. Sobre la titularidad de dicha acción, el artículo 54 del cuerpo legal citado, establece que podrán hacer uso de dicho medio entre otros, el Estado a través del Consejo de Defensa del Estado.

b) El artículo 3° de la Ley Orgánica del CDE, establece que éste debe siempre asumir la defensa del Estado y sus organismos, y por ende su función puntual de asumir la defensa de la tutela del ambiente en virtud de la Ley N° 19.300, es meramente accidental...

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