Decisión nº C1128-13 y C1129-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914702

Decisión nº C1128-13 y C1129-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1128-13 Y C1129-13

Entidad pública: Dirección Nacional del Trabajo

Requirentes: Vía Choapa Ltda., y Transportes Expreso Norte Ltda.

Ingreso Consejo: 17.07.2013

En sesión ordinaria Nº 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1128-13 y C1129-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2013, don Alejandro Carrizo Carrizo, en representación de Vía Choapa Ltda. y Transportes Expreso Norte Ltda., solicitó a la Dirección Nacional del Trabajo, en adelante también DT, los siguientes antecedentes:

a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1128-13: copia del formulario de ingreso de fiscalización; acta de inicio de la fiscalización; acta de constatación de hechos; informe de fiscalización; informe complementario de fiscalización; formulario de ingreso de reclamo; acta de notificación a comparendo de conciliación individual; acta de comparendo; resolución de multa administrativa, y acta de notificación de resolución de multa, respecto de 54 multas cursadas a la empresa Vía Choapa Ltda., que singularizó en la planilla que adjuntó a su requerimiento, en la cual se detalla la región, número de comisión y multa, fecha de su emisión y notificación, así como la forma en que fue notificada.

b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1129-13: copia del formulario de ingreso de fiscalización; acta de inicio de la fiscalización; acta de constatación de hechos; informe de fiscalización; informe complementario de fiscalización; formulario de ingreso de reclamo; acta de notificación a comparendo de conciliación individual; acta de comparendo; resolución de multa administrativa, y acta de notificación de resolución de las 285 multas cursadas a la empresa Transportes Expreso Norte Ltda., que singularizó en planilla que adjuntó a su requerimiento, la cual detalló la región, número de comisión, multa, fecha de su emisión y notificación, así como la forma en que fue notificada.

Asimismo, solicitó que la referida información le fuera remitida al correo electrónico indicado en su requerimiento en formato PDF, separando por número de resolución los antecedentes consultados.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: La Dirección del Trabajo, mediante dos correos electrónicos de 18 de junio de 2013, comunicó al requirente su decisión de prorrogar por diez días el plazo para dar respuesta a sus solicitudes de información. Lo anterior, a fin de continuar con la búsqueda de los antecedentes consultados.

3) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 17 de julio de 2013, don Alejandro Carrizo Carrizo, en la representación ya citada, dedujo sendos amparos en contra de la Dirección del Trabajo, ingresados a este Consejo bajo los Roles C1128-13 y C1129-13, fundado en la falta de respuesta a sus solicitudes.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación los referidos amparos y, mediante los Oficios Nos 3.121 y 3.145, de 22 y 24 de julio de 2013, confirió traslado a la Sra. Directora Nacional del Trabajo, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales las solicitudes de información no habrían sido respondidas oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de información, acompañara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; y, (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva legal de la información solicitada.

La Directora Nacional del Trabajo, mediante el Oficio N° 3.391, de 3 de septiembre de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, respecto de los amparos deducidos, señalando en síntesis lo siguiente:

a) Dio respuesta a los requerimientos “informando al Sr. Alejandro Carrizo Carrizo, dentro de plazo, mediante correo electrónico, de fecha 02.07.13, que la información solicitada se encontraba a su disposición en las dependencias de la Unidad de Control Jurídico, domiciliada en Calle Agustinas 1259, piso 9°, oficina 910, Santiago, debido a que el gran volumen de los antecedentes solicitados, y la circunstancia que no se encontrara dicha información procesada digitalmente impedía remitirla en el formato requerido (PDF), resultando posible sólo hacer entrega de la misma en forma material”.

b) El 25 de julio del presente año el reclamante hizo retiro de “todas las multas y fiscalizaciones de Transportes Expreso Norte Ltda y las multas aplicadas a la empresa Vía Choapa Ltda”. Agregó que dicha entrega consta en acta de igual fecha, que adjuntó a sus descargos en esta sede y que da cuenta de la entrega de 2.132 páginas.

5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO A LAS RECLAMANTES: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficios Nos 3.713 y 3.714, ambos de 30 de agosto de 2013, solicitó a las reclamantes que indicaran si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado satisfacían su requerimiento de información, otorgándole para ello un plazo de 5 días contados desde la notificación de dicho...

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