Decisión nº C211-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914598

Decisión nº C211-12, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C211-12

Entidad pública: Municipalidad de Concepción

Requirente: Robert Córdova Martínez.

Ingreso Consejo: 06.02.2012

En sesión ordinaria N° 336 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C211-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 y 29 de noviembre de 2011 don Alejandro Martínez Bello formuló sendas solicitudes de información ante la Municipalidad de Concepción en las cuales requirió la información que se indica a continuación:

a) Primera solicitud: copia de los antecedentes del proyecto de construcción del Centro Comercial Smoll ubicado en Avda. Pedro de Valdivia de la comuna de Concepción, aprobado según permiso N° 32, de fecha 14 de febrero de 2002, específicamente:

i. Libro de Obras

ii. Plano topográfico

iii. Plano de cálculo del nivel semisótano (estacionamiento) del proyecto.

iv. Plano de planta del primer piso del proyecto del Centro Comercial.

v. Plano de cálculo del primer piso del Centro Comercial.

b) Segunda solicitud: copia de los antecedentes del proyecto de rehabilitación del Centro Comercial Smoll ubicado en Avda. Pedro de Valdivia de la comuna de Concepción

i. Plano de cimentación del actual edificio.

ii. Plano de planta de arquitectura del edificio actual.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Concepción mediante Ord. Nº 2.161, de 16 de enero de 2012 respondió a la segunda solicitud, señalando que la Dirección de Obras Municipales a la fecha aún no terminaba de efectuar la clasificación de los antecedentes antiguos rescatados después del terremoto, por lo que el requerimiento quedaba pendiente a la espera de ordenar los antecedentes, de manera que una vez encontrados le serían remitidos.

3) AMPARO: El 3 de febrero del año en curso don Robert Córdova Martínez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante la Gobernación Provincial de Concepción, fundado en haber recibido una respuesta negativa a la solicitud y en habérsele proporcionado información distinta a la solicitada, siendo ingresada la reclamación a este Consejo el 6 de febrero de 2012, argumentando al efecto lo siguiente:

a) Respecto de la primera solicitud, indica que el municipio, previo cobro de la suma de $20.000, puso a su disposición algunos de los documentos requeridos para sacar de ellos las fotocopias respectivas, en particular, el Libro de Obras y las Especificaciones Técnicas relativas al permiso de edificación consultado, aún cuando este último documento no fue objeto del requerimiento. La explicación verbal sobre ello habría sido que a consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010, todos los documentos quedaron desordenados y por lo tanto no pudieron ser habidos.

b) Respecto de la segunda solicitud, se le informó mediante carta de 18 de enero de 2012 que no se entregarían los documentos solicitados so pretexto de que la DOM aún se encuentra rescatando los documentos extraviados como consecuencia de los daños sufridos en las dependencias del municipio con ocasión del terremoto de 2010.

c) Para el reclamante las explicaciones esgrimidas por el municipio respecto de ambas solicitudes resultan del todo injustificables, pues respecto de la primera el municipio entregó sólo algunos documentos en circunstancias que ellos deben formar parte de una carpeta, tal como sucede con todo proyecto de edificación, de manera que si se pierde la carpeta no es creíble que se encuentren sólo algunos documentos. Por otra parte, respecto de la segunda solicitud la explicación entregada resulta inverosímil puesto que el...

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